III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143231

Sistema 265-303.
Las escalas de aperturas, jornadas y pluses están diferenciadas en dos zonas para
el sistema variable 265-303, en 4 equipos:
Una zona de trabajo normal, con la jornada y plus teóricos correspondientes a la
apertura de la instalación seleccionada. Es el tramo de aperturas situado entre los 278 y
los 303 días.
En este tramo se originan días libres compensatorios del exceso de jornada en el
año, en número variable según sea la apertura.
La otra zona existente en el sistema de 4 equipos es de apertura super-reducida y
devolución de jornada. Está adaptada la jornada reduciéndola progresivamente para
adaptarla a la apertura seleccionada. En esta zona se generan días a incluir en la bolsa
de horas al comienzo del año, como compensación a la no reducción del plus. Son los
valores de apertura situados entre los 265 y los 278 días de apertura (SV 265-303).
Sistema 235-264.
En el sistema variable 235-264, en 3 equipos, solo existe la zona normal, con la
asignación de DL correspondientes según sea la apertura.
Jornada y plus.
La jornada de trabajo y el plus de sistema serán los correspondientes a cada
apertura de la instalación, y figuran en el catálogo de aperturas de referencia.
Días libres.
La aplicación de algunas de las diferentes aperturas integradas en estos sistemas de
trabajo genera un exceso de horas sobre la jornada anual individual establecida. El
número de días generados dependerá del número de días de apertura seleccionado y de
la jornada individual. Para regularizar esta jornada individual mencionada, las horas de
exceso se disfrutarán estableciendo un programa por cada equipo (salvo para pequeños
colectivos), en cada OR o taller según casos, dando prioridad en todo caso a la marcha
armónica y regular de las instalaciones.
Se repartirán los días libres en tantos semibloques como se acuerde por ambas
partes, intentando repartirlos lo más posible en su periodo anual de distribución.
En todos los sistemas, los bloques de días libres se repartirán, en todo el periodo
anual, salvo el periodo de vacaciones de cada equipo.

En el sistema variable 235-264. Se acordarán entre las partes hasta tres periodos
diferentes, comprendidos entre los meses de Junio y Septiembre, con el objetivo de no
ocupar sábados en turno B y C, o domingos y festivos. Se seguirá un orden rotativo en
los años sucesivos.
En el sistema variable 265-303. Se acordarán cuatro periodos diferentes,
comprendidos entre los meses de Junio y Septiembre. Se seguirá un orden rotativo en
los años sucesivos.
En el sistema variable 295-354. Las vacaciones se disfrutarán de modo similar al
empleado en el sistema de cinco equipos en la actualidad. Se seguirá, de igual modo, en
la elección de los periodos de vacaciones anuales, un sistema rotativo en el tiempo.
Para todos los sistemas, en cualquier caso, el número y distribución de los días de
vacaciones deberán asegurar las aperturas de la instalación máximas previstas en el
calendario seleccionado.

cve: BOE-A-2023-22201
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Vacaciones.