III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143230

Estos días serán repartidos, de modo proporcional en el año. No obstante, en caso
de modificaciones, podrán situarse hasta un máximo de seis días activables seguidos en
el mismo periodo o mes, con el fin de posibilitar su realización.
Además, en el sistema variable 265-303 en cuatro equipos en rotación, se podrán
distribuir todas las posibilidades de activación de los meses de julio y agosto de forma
proporcional entre el primer semestre del año, o sea de enero a junio, y el último
cuatrimestre del año, de septiembre a diciembre, suprimiendo las posibilidades de
activación durante los meses de julio y agosto, siendo de esta manera, equipos de no
trabajo. En cualquier caso, esta última posibilidad de distribución estará sometida a lo
que de común acuerdo se decida entre las partes, en función de las particularidades de
cada Actividad.
– Los días de no apertura (cierre) de la instalación.
Salvando lo antes comentado, se dará preferencia de ocupación de días, a la hora de
confeccionar los calendarios, a los días entre semana de lunes a sábado en turno A, y a
continuación a los sábados en turnos B o C, domingos y festivos.
No obstante, y si las partes así lo acuerdan, en aperturas que lo permitan, podrán
establecerse periodos de cierre de instalaciones que no respeten esta regla (ejemplo:
fines de semanas de verano, agrupación de días de cierre, etc.).
La concreción de los calendarios se llevará a cabo considerando las diferentes
necesidades arriba expresadas, con las prácticas habituales, y buscando el común
acuerdo entre las partes. Asimismo, se utilizará una lógica de reparto que garantice la
mayor equidad entre los equipos y el respeto a la tradición del Centro y su entorno.
El número de calendarios adoptados en una misma Actividad o Taller, dentro de un
mismo sistema de trabajo, deberá ser el mínimo posible, salvo que existan razones para
la diversificación, como podría ser una gran diferencia de necesidades de apertura en
función de los pedidos de diferentes clientes internos o externos. Estos casos se verán
entre ambas partes en su momento.
Zonas de trabajo disponibles para seleccionar la apertura anual.
Sistema 295-354.

Una zona de trabajo normal, con la jornada y plus teóricos correspondientes a la
apertura de la instalación seleccionada. Es el tramo de aperturas situado entre los 333 y
los 354 días.
En este tramo se originan días libres compensatorios del exceso de jornada en el
año, en número variable según sea la apertura.
La segunda zona existente en el sistema de 5 equipos es de apertura reducida. Está
adaptada la jornada reduciéndola exactamente a la necesaria para la apertura
seleccionada, y sin generación de DL en consecuencia. Son los valores de apertura
situados entre los 312 y los 333 días de apertura.
En esta zona también existe, correspondientemente, la asignación de una jornada y
plus reales y reducidos en consecuencia para adaptarse a la apertura de instalaciones
necesaria.
La tercera zona existente en el sistema de 5 equipos es de apertura super-reducida y
devolución de jornada. Está adaptada la jornada reduciéndola progresivamente para
adaptarla a la apertura seleccionada. En esta zona se generan días a incluir en la bolsa
de horas al comienzo del año, como compensación a la no reducción del plus. Son los
valores de apertura situados entre los 295 y los 312 días de apertura (SV 295-354).

cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es

Las escalas de aperturas, jornadas y pluses están diferenciadas en tres zonas para
el sistema variable 295-354, en 5 equipos: