III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22201)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
a)
Sec. III. Pág. 143229
Sistema Variable 235-264.
Apertura máxima: La apertura de referencia máxima anual de las instalaciones será
de 264 días. No obstante, fruto de las eventuales activaciones, podría llegar hasta un
máximo de 268 días.
Apertura mínima: La apertura mínima anual de referencia será de 235 días.
No obstante, fruto de las eventuales desactivaciones en el curso del año, podría
llegar hasta un mínimo de 223 días.
Sistema de trabajo: El sistema de trabajo es de tres equipos, con características de
apertura, jornada y plus de sistema en función de la elección realizada para el año en
cuestión, figurando en el referido catálogo de aperturas de referencia.
Para la construcción del calendario (incluyendo la asignación de equipos de posible
activación), no habrá invasión de sábados en turnos B y C, así como en los domingos y
festivos, hasta que no se hayan cubierto los turnos existentes de lunes a sábado turno A.
Rotación de los equipos: Se establecerá según los acuerdos establecidos en cada
centro de trabajo en la determinación de los calendarios anuales.
b)
Sistema Variable 265-303.
Apertura máxima: La apertura de referencia máxima anual de las instalaciones será
de 303 días. No obstante, fruto de las eventuales activaciones, podría llegar hasta un
máximo de 310 días.
Apertura mínima: La apertura mínima anual de referencia será de 265 días.
No obstante, fruto de las eventuales desactivaciones en el curso del año, podría
llegar hasta un mínimo de 240 días.
Sistema de trabajo: El sistema de trabajo es de cuatro equipos, con características
de apertura, jornada y plus de sistema en función de la elección realizada para el año en
cuestión, figurando en el referido Catálogo de aperturas de referencia.
Rotación de los equipos: Se establecerá según los acuerdos establecidos en cada
centro de trabajo en la determinación de los calendarios anuales.
c)
Sistema Variable 295-354.
Apertura máxima: La apertura de referencia máxima anual de las instalaciones será
de 354 días.
Apertura mínima: La apertura mínima anual de referencia será de 295 días.
No obstante, fruto de las eventuales desactivaciones en el curso del año, podría
llegar hasta un mínimo de 265 días.
Sistema de trabajo: El sistema de trabajo adoptado es de cinco equipos, y sus
características de apertura, jornada y plus de sistema son función de la elección
realizada para el año en cuestión, figurando en el referido Catálogo de aperturas de
referencia.
Rotación de los equipos: Se establecerá según los acuerdos establecidos en cada
centro de trabajo en la determinación de los calendarios anuales.
Cada año se determinará la apertura necesaria para atender el programa anual,
dentro de la escala de aperturas posible en el sistema.
Se tendrán en cuenta además los días a regularizar en el año entrante para
concretar el calendario real a confeccionar, según el método descrito en el apartado
correspondiente.
En la elaboración de los calendarios anuales se fijarán:
– Los días de apertura de referencia del sistema.
– Los días de apertura posible, además de los previstos, es decir, la diferencia entre
los días de apertura de referencia del sistema y la apertura máxima (n.º de días activable
máximo según los límites establecidos).
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Elaboración del calendario anual. Consideraciones.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
a)
Sec. III. Pág. 143229
Sistema Variable 235-264.
Apertura máxima: La apertura de referencia máxima anual de las instalaciones será
de 264 días. No obstante, fruto de las eventuales activaciones, podría llegar hasta un
máximo de 268 días.
Apertura mínima: La apertura mínima anual de referencia será de 235 días.
No obstante, fruto de las eventuales desactivaciones en el curso del año, podría
llegar hasta un mínimo de 223 días.
Sistema de trabajo: El sistema de trabajo es de tres equipos, con características de
apertura, jornada y plus de sistema en función de la elección realizada para el año en
cuestión, figurando en el referido catálogo de aperturas de referencia.
Para la construcción del calendario (incluyendo la asignación de equipos de posible
activación), no habrá invasión de sábados en turnos B y C, así como en los domingos y
festivos, hasta que no se hayan cubierto los turnos existentes de lunes a sábado turno A.
Rotación de los equipos: Se establecerá según los acuerdos establecidos en cada
centro de trabajo en la determinación de los calendarios anuales.
b)
Sistema Variable 265-303.
Apertura máxima: La apertura de referencia máxima anual de las instalaciones será
de 303 días. No obstante, fruto de las eventuales activaciones, podría llegar hasta un
máximo de 310 días.
Apertura mínima: La apertura mínima anual de referencia será de 265 días.
No obstante, fruto de las eventuales desactivaciones en el curso del año, podría
llegar hasta un mínimo de 240 días.
Sistema de trabajo: El sistema de trabajo es de cuatro equipos, con características
de apertura, jornada y plus de sistema en función de la elección realizada para el año en
cuestión, figurando en el referido Catálogo de aperturas de referencia.
Rotación de los equipos: Se establecerá según los acuerdos establecidos en cada
centro de trabajo en la determinación de los calendarios anuales.
c)
Sistema Variable 295-354.
Apertura máxima: La apertura de referencia máxima anual de las instalaciones será
de 354 días.
Apertura mínima: La apertura mínima anual de referencia será de 295 días.
No obstante, fruto de las eventuales desactivaciones en el curso del año, podría
llegar hasta un mínimo de 265 días.
Sistema de trabajo: El sistema de trabajo adoptado es de cinco equipos, y sus
características de apertura, jornada y plus de sistema son función de la elección
realizada para el año en cuestión, figurando en el referido Catálogo de aperturas de
referencia.
Rotación de los equipos: Se establecerá según los acuerdos establecidos en cada
centro de trabajo en la determinación de los calendarios anuales.
Cada año se determinará la apertura necesaria para atender el programa anual,
dentro de la escala de aperturas posible en el sistema.
Se tendrán en cuenta además los días a regularizar en el año entrante para
concretar el calendario real a confeccionar, según el método descrito en el apartado
correspondiente.
En la elaboración de los calendarios anuales se fijarán:
– Los días de apertura de referencia del sistema.
– Los días de apertura posible, además de los previstos, es decir, la diferencia entre
los días de apertura de referencia del sistema y la apertura máxima (n.º de días activable
máximo según los límites establecidos).
cve: BOE-A-2023-22201
Verificable en https://www.boe.es
Elaboración del calendario anual. Consideraciones.