III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143304

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11. Principios generales.
1. La organización del trabajo compete a la Dirección de las Empresas, que la
ejercerán de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el
presente convenio.
2. Reale, como se recoge en su código ético, promoverá las actuaciones
necesarias para que dentro de su organización, y con carácter permanente, rijan el
respeto a los legítimos derechos de todas las personas empleadas y el cumplimiento
estricto de las leyes y de las obligaciones que se derivan de ellas. En especial, Reale
seguirá fomentando y apoyando la observancia de los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación, formación profesional continua, capacitación directiva,
conciliación de la vida laboral, personal y familiar en su condición de empresa
familiarmente responsable, y protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el
trabajo.
CAPÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 12. Clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación del personal se estructura en base a grupos
profesionales y niveles retributivos, según los principios y aspectos básicos contenidos
en los artículos 15, 16 y 17 del Convenio del Sector de Seguros, correspondiendo a la
Compañía la clasificación y la asignación de puestos de las personas empleadas.
2. Dentro de cada grupo profesional, la Dirección de la Compañía podrá acordar la
movilidad funcional de las personas trabajadoras en las funciones a desarrollar, de
acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.
3. La Dirección informará anualmente a las secciones sindicales acerca de la
descripción de los puestos de trabajo de nueva creación, incluyendo el grupo y el nivel
en el que estuviesen encuadrados. Asimismo, tal y como se recoge en el IV Plan de
Igualdad, la empresa facilitará información sobre la descripción de los puestos de trabajo
de los colectivos más representativos.
4. Los criterios de evaluación de los puestos de trabajo siguen siendo los mismos
que los recogidos en la Resolución 11 de agosto de 2009, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de clasificación
profesional del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
Mediante resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Trabajo, se registró y publicó el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del
Grupo Asegurador Reale. Dicho acuerdo, alcanzado por todas las organizaciones
legitimadas en el ámbito, con independencia de que hayan firmado o no el convenio
colectivo, establecía añadir la «disposición adicional primera», que contempla la
adecuación/actualización del sistema de clasificación profesional vigente en la Empresa.
5. La medición del contenido de un puesto de trabajo se efectúa en un momento
determinado y, por tanto, obedeciendo a las funciones de los puestos existentes en ese
momento. Se trata por lo tanto de una fotografía estática de la organización, tendente a
cambiar con el tiempo, cuando se producen reorganizaciones, cambios estructurales,
promociones de ocupantes de determinados puestos o cambios en el mercado en el que
opera la Compañía, lo que conlleva que el contenido de los puestos de trabajo pueda
cambiar o que se puedan crear nuevos puestos de trabajo. Es precisamente toda esta
casuística la que hace necesaria la adecuación/actualización del sistema de clasificación
profesional de la Empresa, cuando se den los elementos señalados con anterioridad.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 259