III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 143303
Comportamiento ético y Corporate Compliance.
El ejercicio de la actividad aseguradora y su especial relevancia en el desarrollo
económico y social exige del personal afectado por el ámbito funcional del presente
convenio, un comportamiento especialmente íntegro.
Este comportamiento viene determinado tanto por la legislación vigente, como por
una conducta profesional sujeta a principios deontológicos definidos como los valores y
normas éticas que se han de interiorizar para alcanzar, mantener y mejorar el nivel de
profesionalidad y ética que reclaman los clientes y la sociedad.
En consecuencia, la conducta profesional de la plantilla de Reale, en el desempeño
de sus funciones, viene caracterizada por las siguientes pautas:
Cualquier instrucción y/o comportamientos contrarios a los principios éticos
establecidos en este artículo, o de los recogidos en el Código Ético de Reale Group, así
como en los procedimientos y normativas internas que se habiliten a estos efectos,
podrán ser puestos en conocimiento de la Compañía, por cualquier persona de la
plantilla, a efectos de que se valore y analice la adecuación o no de dichas instrucciones
a las buenas prácticas que deben regir la profesión. A estos efectos, se dispone del
Buzón de Denuncias y Consultas, que debe ser conocido por toda la plantilla.
La empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se comprometen
a mantener actualizados, como ya vienen haciendo, los protocolos de acoso y
ciberacoso moral y de acoso sexual o por razón de sexo, así como a difundirlos y facilitar
su acceso a todas las personas empleadas.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Cumplimiento tanto de las leyes, normas, reglamentos y contratos, como de los
valores y principios recogidos tanto en el Código Ético de Reale Group como en los
procedimientos y normativas internas que se habiliten a estos efectos.
– Evitación por parte del personal, de posibles situaciones de conflicto de interés con
los clientes o terceras personas. Se entenderá que existe conflicto de interés cuando la
situación concreta pueda suponer la obtención por la persona empleada o sus familiares
de algún beneficio o interés personal o privado y/o que pueda tener como consecuencia
una pérdida o perjuicio potencial para los clientes, para la Compañía, o que pueda influir
negativamente en las decisiones profesionales de la persona empleada relacionadas con
el cumplimiento de sus obligaciones con la Compañía y que pudiera ser contrario a los
intereses de la misma. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa interna de la
Compañía en lo relativo a los conflictos de intereses.
– Guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos y
especialmente protegidos se conozcan en el ejercicio de la actividad profesional.
– Respetar, en las relaciones con los clientes y con las personas que trabajan en
nuestro entorno, a la persona y a su dignidad y para ello se pondrá especial cuidado en
no ejercer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
sexo, religión, discapacidad, edad, opinión, convicción ideológica, política o religiosa,
afiliación sindical, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías o
trastornos, educación, lengua o situación socioeconómica, estado civil o cualquier otra
condición o circunstancia social o personal.
– Trabajar en todo momento con la diligencia, honestidad, honorabilidad, prudencia,
transparencia y responsabilidad que requiere la profesión, evitando cualquier
comportamiento que suponga descrédito de la misma.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 143303
Comportamiento ético y Corporate Compliance.
El ejercicio de la actividad aseguradora y su especial relevancia en el desarrollo
económico y social exige del personal afectado por el ámbito funcional del presente
convenio, un comportamiento especialmente íntegro.
Este comportamiento viene determinado tanto por la legislación vigente, como por
una conducta profesional sujeta a principios deontológicos definidos como los valores y
normas éticas que se han de interiorizar para alcanzar, mantener y mejorar el nivel de
profesionalidad y ética que reclaman los clientes y la sociedad.
En consecuencia, la conducta profesional de la plantilla de Reale, en el desempeño
de sus funciones, viene caracterizada por las siguientes pautas:
Cualquier instrucción y/o comportamientos contrarios a los principios éticos
establecidos en este artículo, o de los recogidos en el Código Ético de Reale Group, así
como en los procedimientos y normativas internas que se habiliten a estos efectos,
podrán ser puestos en conocimiento de la Compañía, por cualquier persona de la
plantilla, a efectos de que se valore y analice la adecuación o no de dichas instrucciones
a las buenas prácticas que deben regir la profesión. A estos efectos, se dispone del
Buzón de Denuncias y Consultas, que debe ser conocido por toda la plantilla.
La empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se comprometen
a mantener actualizados, como ya vienen haciendo, los protocolos de acoso y
ciberacoso moral y de acoso sexual o por razón de sexo, así como a difundirlos y facilitar
su acceso a todas las personas empleadas.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Cumplimiento tanto de las leyes, normas, reglamentos y contratos, como de los
valores y principios recogidos tanto en el Código Ético de Reale Group como en los
procedimientos y normativas internas que se habiliten a estos efectos.
– Evitación por parte del personal, de posibles situaciones de conflicto de interés con
los clientes o terceras personas. Se entenderá que existe conflicto de interés cuando la
situación concreta pueda suponer la obtención por la persona empleada o sus familiares
de algún beneficio o interés personal o privado y/o que pueda tener como consecuencia
una pérdida o perjuicio potencial para los clientes, para la Compañía, o que pueda influir
negativamente en las decisiones profesionales de la persona empleada relacionadas con
el cumplimiento de sus obligaciones con la Compañía y que pudiera ser contrario a los
intereses de la misma. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa interna de la
Compañía en lo relativo a los conflictos de intereses.
– Guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos y
especialmente protegidos se conozcan en el ejercicio de la actividad profesional.
– Respetar, en las relaciones con los clientes y con las personas que trabajan en
nuestro entorno, a la persona y a su dignidad y para ello se pondrá especial cuidado en
no ejercer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
sexo, religión, discapacidad, edad, opinión, convicción ideológica, política o religiosa,
afiliación sindical, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías o
trastornos, educación, lengua o situación socioeconómica, estado civil o cualquier otra
condición o circunstancia social o personal.
– Trabajar en todo momento con la diligencia, honestidad, honorabilidad, prudencia,
transparencia y responsabilidad que requiere la profesión, evitando cualquier
comportamiento que suponga descrédito de la misma.