III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143349
2. Conocer el balance y la cuenta de resultados, memoria y demás documentos
que se den a conocer al accionariado de la Compañía y en las mismas condiciones que
a este.
3. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que utilice la Compañía,
así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
4. Emitir informe previo a la adopción de las medidas que se acometan en las
siguientes materias:
– Reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado total o parcial de
instalaciones e implantación y revisión de sistemas de organización y de control de
trabajo.
– Revisión de sistemas organizativos.
– Fusiones, absorciones o modificaciones del status jurídico de la Compañía,
cuando las mismas impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen global
de empleo.
– Absentismo y sus causas.
– Estudios de tiempos y establecimiento de nuevos sistemas de primas y/o
incentivos y de valoración de puestos de trabajo.
5. Ser informadas por la Compañía de todas las sanciones impuestas por faltas
muy graves.
6. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo.
7. Constituir las Comisiones y Comités paritarios en los términos previstos en este
convenio.
La Compañía sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y de la participación
en reuniones de las Comisiones paritarias existentes en cada momento, para aquellas
personas que formen parte de las mismas.
Artículo 49.
Tablones de anuncio y utilización de herramientas telemáticas.
En todos los centros de trabajo se colocarán en lugares adecuados tablones de
anuncios a fin de ser utilizados por las Secciones Sindicales. Dichos tablones quedarán
a disposición de la representación de los trabajadores localmente constituida. Se definen
también como tablones de anuncios los medios cualificados por parte de la Empresa.
La Compañía dotará, cuando así lo soliciten, de una cuenta de correo electrónico a
las Secciones Sindicales representadas en la Empresa, así como de un «tablón en
soporte digital», a fin de que puedan a través de estos medios, informar y comunicarse
con las personas empleadas, en los términos que a continuación se indican:
a) Las Secciones Sindicales serán responsables del contenido de sus envíos, del
buen uso de ambos instrumentos, y normas generales en materia de utilización de
correo electrónico que habrán de sujetarse en todo caso a las establecidas con carácter
general en la Compañía. Asimismo serán responsables de los ficheros que la Empresa
pudiera haberles puesto a su disposición, asumiendo enteramente la responsabilidad en
cuanto a la observancia de las medidas de seguridad que existan en relación con la
información, a efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal,
así como de cualquier otra disposición legal relativa a la confidencialidad de la
información y del derecho a la intimidad de las personas, a quienes dicha información
afecte.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Secciones Sindicales designarán las personas autorizadas para incluir y/o
modificar la información contenida en sus respectivas cuentas y buzones de correo
electrónico, dando cuenta de ello a la Dirección de Personas.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143349
2. Conocer el balance y la cuenta de resultados, memoria y demás documentos
que se den a conocer al accionariado de la Compañía y en las mismas condiciones que
a este.
3. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que utilice la Compañía,
así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
4. Emitir informe previo a la adopción de las medidas que se acometan en las
siguientes materias:
– Reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado total o parcial de
instalaciones e implantación y revisión de sistemas de organización y de control de
trabajo.
– Revisión de sistemas organizativos.
– Fusiones, absorciones o modificaciones del status jurídico de la Compañía,
cuando las mismas impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen global
de empleo.
– Absentismo y sus causas.
– Estudios de tiempos y establecimiento de nuevos sistemas de primas y/o
incentivos y de valoración de puestos de trabajo.
5. Ser informadas por la Compañía de todas las sanciones impuestas por faltas
muy graves.
6. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo.
7. Constituir las Comisiones y Comités paritarios en los términos previstos en este
convenio.
La Compañía sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y de la participación
en reuniones de las Comisiones paritarias existentes en cada momento, para aquellas
personas que formen parte de las mismas.
Artículo 49.
Tablones de anuncio y utilización de herramientas telemáticas.
En todos los centros de trabajo se colocarán en lugares adecuados tablones de
anuncios a fin de ser utilizados por las Secciones Sindicales. Dichos tablones quedarán
a disposición de la representación de los trabajadores localmente constituida. Se definen
también como tablones de anuncios los medios cualificados por parte de la Empresa.
La Compañía dotará, cuando así lo soliciten, de una cuenta de correo electrónico a
las Secciones Sindicales representadas en la Empresa, así como de un «tablón en
soporte digital», a fin de que puedan a través de estos medios, informar y comunicarse
con las personas empleadas, en los términos que a continuación se indican:
a) Las Secciones Sindicales serán responsables del contenido de sus envíos, del
buen uso de ambos instrumentos, y normas generales en materia de utilización de
correo electrónico que habrán de sujetarse en todo caso a las establecidas con carácter
general en la Compañía. Asimismo serán responsables de los ficheros que la Empresa
pudiera haberles puesto a su disposición, asumiendo enteramente la responsabilidad en
cuanto a la observancia de las medidas de seguridad que existan en relación con la
información, a efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal,
así como de cualquier otra disposición legal relativa a la confidencialidad de la
información y del derecho a la intimidad de las personas, a quienes dicha información
afecte.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Secciones Sindicales designarán las personas autorizadas para incluir y/o
modificar la información contenida en sus respectivas cuentas y buzones de correo
electrónico, dando cuenta de ello a la Dirección de Personas.