III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143348
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 46. Salud laboral.
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de aplicación
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo con mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud
de los empleados/as en función de los riesgos inherentes al trabajo, y en materia de
representación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y Comité de
Seguridad y Salud.
El personal tendrá derecho a una revisión médica periódica a cargo de la Compañía,
de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, que se efectuará dentro del
horario laboral y en el centro médico más cercano posible y correspondiente a la entidad
que se haga cargo en cada momento de la vigilancia de la salud. En caso de
desplazamiento, la empresa debe asumir los gastos que el mismo suponga.
Artículo 47.
Seguridad y Salud en el trabajo.
1. Disposiciones generales: En materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se
estará a lo que dispongan las normas legales y en el Convenio colectivo del Sector de
Seguros. La Política de Seguridad y Salud Laboral de la Compañía se basa en los
valores «Personas» y «Ética empresarial» y se encuentra ligada al avance en materia de
conciliación de la vida laboral y familiar, así como de Responsabilidad Social Corporativa.
La Dirección de Reale tiene el firme compromiso de continuar desarrollando el
Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Basado en los Principios de
la Acción Preventiva, el Sistema de Gestión de la Prevención, requiere la participación
de todos los departamentos de la empresa para su implantación y desarrollo,
garantizando un ambiente de trabajo sano, seguro y eficiente.
2. Comité de Seguridad y Salud: El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá
competencias sobre todos los centros de trabajo y empleados/as incluidos en el ámbito
del presente convenio colectivo.
El Comité Estatal estará formado por dos miembros por parte de la Dirección de la
Compañía y dos representantes de las personas trabajadoras, siendo estos últimos
designados/as entre los delegados o delegadas de prevención de las dos secciones
sindicales más representativas en la Empresa.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud se regirá por su reglamento de actuación y
se reunirá con una periodicidad trimestral.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la Ley a la
representación unitaria del personal de la Empresa, la Dirección de la misma reconoce a
las Secciones Sindicales como representantes de las personas trabajadoras de la
Compañía, de acuerdo con lo estipulado en los arts. 82.4 y 83 del Convenio del Sector
de Seguros, a la vez que como interlocución válida de cara a establecer unas relaciones
laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos
conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. Dichas Secciones Sindicales
tendrán derecho a:
1. Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector, situación de
la producción y de la siniestralidad, y evolución probable del empleo en la Compañía.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Derechos sindicales y representación colectiva.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143348
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 46. Salud laboral.
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de aplicación
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo con mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud
de los empleados/as en función de los riesgos inherentes al trabajo, y en materia de
representación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y Comité de
Seguridad y Salud.
El personal tendrá derecho a una revisión médica periódica a cargo de la Compañía,
de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, que se efectuará dentro del
horario laboral y en el centro médico más cercano posible y correspondiente a la entidad
que se haga cargo en cada momento de la vigilancia de la salud. En caso de
desplazamiento, la empresa debe asumir los gastos que el mismo suponga.
Artículo 47.
Seguridad y Salud en el trabajo.
1. Disposiciones generales: En materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se
estará a lo que dispongan las normas legales y en el Convenio colectivo del Sector de
Seguros. La Política de Seguridad y Salud Laboral de la Compañía se basa en los
valores «Personas» y «Ética empresarial» y se encuentra ligada al avance en materia de
conciliación de la vida laboral y familiar, así como de Responsabilidad Social Corporativa.
La Dirección de Reale tiene el firme compromiso de continuar desarrollando el
Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Basado en los Principios de
la Acción Preventiva, el Sistema de Gestión de la Prevención, requiere la participación
de todos los departamentos de la empresa para su implantación y desarrollo,
garantizando un ambiente de trabajo sano, seguro y eficiente.
2. Comité de Seguridad y Salud: El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá
competencias sobre todos los centros de trabajo y empleados/as incluidos en el ámbito
del presente convenio colectivo.
El Comité Estatal estará formado por dos miembros por parte de la Dirección de la
Compañía y dos representantes de las personas trabajadoras, siendo estos últimos
designados/as entre los delegados o delegadas de prevención de las dos secciones
sindicales más representativas en la Empresa.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud se regirá por su reglamento de actuación y
se reunirá con una periodicidad trimestral.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la Ley a la
representación unitaria del personal de la Empresa, la Dirección de la misma reconoce a
las Secciones Sindicales como representantes de las personas trabajadoras de la
Compañía, de acuerdo con lo estipulado en los arts. 82.4 y 83 del Convenio del Sector
de Seguros, a la vez que como interlocución válida de cara a establecer unas relaciones
laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos
conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. Dichas Secciones Sindicales
tendrán derecho a:
1. Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector, situación de
la producción y de la siniestralidad, y evolución probable del empleo en la Compañía.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Derechos sindicales y representación colectiva.