III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143347

6. Aprobar, cuando así se estime conveniente, y tras el análisis de la información y
documentación pertinente, la inclusión de nuevas sociedades pertenecientes al Grupo
empresarial dentro del ámbito de aplicación del presente Plan de Igualdad único de
Empresas del Grupo mercantil Reale.
7. Levantar y aprobar el contenido de las Actas de las reuniones que celebre la
Comisión en las que se dejará constancia de los asuntos y materias tratados durante la
celebración de sus sesiones.
8. Conocer las denuncias sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo que
requieran activar el correspondiente Protocolo de Prevención, sin desvelar datos
personales ni confidenciales de la posible investigación.
9. La Comisión de Seguimiento, una vez se produzca la firma del Convenio
colectivo del Grupo Asegurador Reale, fijará los indicadores de seguimiento de las
medidas relativas a: (i) conciliación y corresponsabilidad y (ii) violencia de genero. Los
citados indicadores formarán parte del plan de igualdad.
10. Interpretar el contenido del IV Plan de Igualdad.
11. La Comisión de Igualdad podrá comprobar que la valoración de puestos de
trabajo instaurada en la compañía se encuentra dentro de los parámetros recogidos en el
artículo 4 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres
y hombres. Para realizar la citada labor de comprobación, la Comisión de Igualdad podrá
solicitar a la Dirección de la Empresa la descripción existente de los puestos de trabajo
tipo, poniendo a disposición por parte de la Dirección de la Empresa las citadas
descripciones de puestos de trabajo. La revisión por la Comisión de Igualdad se llevará a
cabo en el plazo de un año desde la firma del Plan de Igualdad.
4.

El Plan de Igualdad vigente será objeto de actualización en el año 2026.

Se establece la imposibilidad de proceder al traslado de las empleadas en situación
de embarazo, así como de las personas empleadas en situación de lactancia de un hijo o
hija menor de 9 meses, prevista en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, o de
reducción de jornada por cuidado de hijo o hija prevista en el artículo 37.5 del Estatuto
de los Trabajadores, o víctimas de violencia de género, salvo que medie acuerdo entre
las partes o que el traslado se produzca a petición de la persona interesada.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si prestase
servicios en la Compañía, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera
puesto de trabajo.
La empleada víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la
Compañía tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Compañía comunicará a la empleada las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales se le reservará el puesto de trabajo que anteriormente
ocupaba la empleada.
Terminado este período, la empleada podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada reserva.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Supuestos especiales de movilidad geográfica.