III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143346

En jornadas continuas se tendrá derecho a la compensación por comida los días en
que por necesidades del servicio acreditadas y autorizadas se deba prolongar la jornada
al menos dos horas.
Artículo 43.

Plan de Pensiones.

El sistema de previsión social de la Compañía se instrumentará en el actual «Plan de
Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados/as del Grupo Asegurador Reale»,
con el régimen de aportaciones y prestaciones previsto en sus especificaciones.
En este sentido, se establece una aportación empresarial anual para la cobertura de
la prestación de jubilación del 3 % del salario bruto anual de la persona empleada.
Asimismo, en dicho plan de pensiones se articulan las prestaciones en caso de
fallecimiento e incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez
que se establecen en el artículo 33 del presente convenio.
El régimen de aportaciones previsto en este artículo se suspenderá al alcanzar el
cumplimiento de la edad legal de jubilación.
Este sistema de previsión social tiene carácter sustitutivo en virtud de lo estipulado
en el artículo 68 del Convenio del Sector de Seguros.
CAPÍTULO VIII
Igualdad de oportunidades
Artículo 44.

Igualdad de oportunidades.

1. Vigilar y velar por el cumplimiento de los objetivos y medidas incluidas dentro del
Plan de Igualdad durante toda la vigencia del mismo.
2. Elaborar anualmente un informe de evaluación del Plan de Igualdad que reflejará
el grado de consecución de los objetivos establecidos para el año anterior.
3. Informar a las Direcciones correspondientes acerca del contenido y alcance del
Plan de Igualdad, así como sus términos facilitando las recomendaciones que sean
pertinentes para su cumplimiento.
4. Garantizar que se promueve una cultura organizativa fundamentada en la
igualdad entre mujeres y hombres.
5. Realizar el seguimiento y evaluación de la puesta en marcha de las medidas
previstas en el plan de igualdad de forma periódica, revisando el contenido y efectos de
estas cuando sea pertinente, y en todo caso cuando concurran las circunstancias a las
que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020
por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre la
base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral,
habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres.
2. La Comisión de Igualdad u Órgano de Vigilancia, Seguimiento y Evaluación
Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria por la representación de la Empresa y de
las Organizaciones Sindicales firmantes, con un total de 8 participantes, 4 por cada una
de las partes. del presente Acuerdo, con un total de 8 participantes, 4 por cada una de
las partes.
3. La Comisión de Igualdad u Órgano de Vigilancia, Seguimiento y Evaluación del
IV Plan de Igualdad del Grupo Asegurador Reale contará con las competencias y
funciones atribuidas en el plan de igualdad: