III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 38. Ayuda
discapacitado/a.

económica

por

empleado/a

discapacitado/a

Sec. III. Pág. 143345
o

por

hijo/a

1. Se concederán anualmente ayudas al personal con hijos o hijas con una
discapacidad reconocida por los siguientes importes:
– Discapacidad del 33 % al 50 %: 1.650 euros.
– Discapacidad del 51 % al 74 %: 2.200 euros.
– Discapacidad igual o superior al 75 %: 3.300 euros.
En el caso de nacimiento de un hijo o hija de persona empleada con un grado de
discapacidad superior al 33 %, se abonará una ayuda por una sola vez de un capital
de 6.000 euros.
2. En caso de discapacidad igual o superior del 33% de una persona empleada, se
abonarán por una única vez 2.500 euros en concepto de ayuda por tal circunstancia,
toda vez que la persona empleada haya acreditado a la empresa la discapacidad.
Artículo 39. Asistencia sanitaria complementaria.
Como asistencia sanitaria complementaria a la que se viene prestando por parte de
la Seguridad Social, hay suscrita una póliza de asistencia sanitaria individual para cada
persona empleada con una entidad privada especializada, siempre que la persona reúna
los requisitos de acceso a las coberturas que se establezcan.
Esta asistencia sanitaria será gratuita para cada persona empleada, y la Compañía
subvencionará el 80 % del coste para su cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas
menores de veinticinco años.
La asistencia sanitaria en los términos anteriores se aplicará igualmente, tanto para
la persona empleada como para sus familiares asegurados, en el supuesto de personal
en situación de excedencia por cuidado de hijo o hija, durante el primer año de la misma.
Derivado de que durante esta situación de excedencia, y concretamente durante el
primer año en la que se mantiene la asistencia sanitaria complementaria, la empresa no
puede instrumentar en la nómina de la persona empleada el 20% del coste de la póliza
de salud de los familiares asegurados, ni los posibles efectos fiscales que el importe del
seguro pudiera conllevar, ese coste que la empresa deba asumir en su totalidad durante
el primer año de excedencia y el posible impacto fiscal que de dicho coste se derivase,
serán regularizados en la nómina de la persona empleada una vez se reincorpore de la
excedencia.
Artículo 40.

Descuento especial para personal del área comercial.

El personal comercial que, para su actividad laboral habitual realice desplazamientos
con vehículo de su propiedad asegurado en esta entidad, tendrá derecho a una
bonificación del 90 % de la prima del seguro, en las garantías de daños propios,
incendio, robo y lunas, con franquicia de 60.10 euros en daños propios e incendio.

Con motivo de las fiestas navideñas, la empresa hará entrega a cada persona
empleada de una cesta o un cheque regalo por valor de 175 euros.
Artículo 42. Compensación por comida.
El personal con jornada partida, tendrá como compensación por comida el importe
que por tal concepto se estipule en el convenio colectivo del sector, con los incrementos
que el mismo contemple.
El abono de esta compensación por comida será incompatible con el abono de dietas
previsto en la política interna a la que se refiere el artículo 29 del presente convenio
colectivo.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Obsequio Navidad.