III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 143344
Fondo préstamo.
1. Se constituye un Fondo para atender las solicitudes de préstamo por un importe
de 1.000.000 de euros.
2. Las cantidades máximas que se podrán solicitar como préstamo serán de 12.000
euros por cada persona empleada.
3. El interés aplicable será el Euribor del mes anterior a la concesión más 0,50 %,
con un mínimo resultante del 0,50 %. Dicho interés se mantendrá durante la vigencia del
mismo.
4. Para acceder a este préstamo será requisito indispensable que la persona
empleada carezca de préstamos pendientes de amortizar y que tenga como mínimo una
antigüedad en la empresa de dos años.
5. La extinción del contrato de la persona empleada, sea cual fuere su causa,
producirá la cancelación anticipada del préstamo a la fecha en que el cese se produzca,
debiendo proceder la persona afectada a la devolución de la cantidad del préstamo que
restare por liquidar a dicha fecha. La Compañía descontará de la liquidación final el
importe del préstamo que restare por devolver y, si no alcanzara, la diferencia no
compensada con la liquidación se abonará de inmediato.
6. Se creará un Fondo Social para situaciones de extrema gravedad, debidamente
justificadas, de hasta 300.000 euros, cuyo tipo de interés en la concesión de préstamo
será del 0 %, con independencia de los efectos fiscales.
7. El plazo máximo de amortización de los préstamos será de cinco años.
Artículo 35. Seguro de accidente y seguro complementario.
a) Seguro de Accidentes: Se suscribirá, a favor de las personas empleadas una
póliza de seguros de accidentes con las garantías de fallecimiento e incapacidad
permanente en los grados de permanente total, permanente absoluta y gran invalidez,
con un capital de 105.000 euros para cada una de ellas. Este seguro será
complementario al del convenio colectivo del sector.
b) Seguro Complementario: La Compañía aumentará y sustituirá el actual seguro
de vida, establecido en el Convenio del Sector de Seguros, de forma que la garantía será
de 35.000 euros, ampliable en 7.500 euros por cónyuge o pareja de hecho y por cada
hijo o hija menor de veinticinco años que conviva con la persona empleada.
c) Estas garantías se encuentran articuladas en el «Plan de Pensiones de
Promoción Conjunta de los Empleados/as de Grupo Asegurador Reale».
Artículo 36.
Comisión de Gestión.
La gestión de lo dispuesto en los artículos 30,31 y 34 se llevará a cabo por una
comisión formada por una persona perteneciente a la Dirección de Personas, una
persona que represente a la Dirección de Administración y una persona representante de
las personas trabajadoras.
Compensación por traslado.
Se entregará a la persona empleada que haya sido trasladada por decisión de la
Compañía la cantidad de 9.000 euros brutos. La citada compensación sustituye a
cualquier otra compensación que por este concepto pueda contemplarse en el convenio
sectorial u otra norma.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 143344
Fondo préstamo.
1. Se constituye un Fondo para atender las solicitudes de préstamo por un importe
de 1.000.000 de euros.
2. Las cantidades máximas que se podrán solicitar como préstamo serán de 12.000
euros por cada persona empleada.
3. El interés aplicable será el Euribor del mes anterior a la concesión más 0,50 %,
con un mínimo resultante del 0,50 %. Dicho interés se mantendrá durante la vigencia del
mismo.
4. Para acceder a este préstamo será requisito indispensable que la persona
empleada carezca de préstamos pendientes de amortizar y que tenga como mínimo una
antigüedad en la empresa de dos años.
5. La extinción del contrato de la persona empleada, sea cual fuere su causa,
producirá la cancelación anticipada del préstamo a la fecha en que el cese se produzca,
debiendo proceder la persona afectada a la devolución de la cantidad del préstamo que
restare por liquidar a dicha fecha. La Compañía descontará de la liquidación final el
importe del préstamo que restare por devolver y, si no alcanzara, la diferencia no
compensada con la liquidación se abonará de inmediato.
6. Se creará un Fondo Social para situaciones de extrema gravedad, debidamente
justificadas, de hasta 300.000 euros, cuyo tipo de interés en la concesión de préstamo
será del 0 %, con independencia de los efectos fiscales.
7. El plazo máximo de amortización de los préstamos será de cinco años.
Artículo 35. Seguro de accidente y seguro complementario.
a) Seguro de Accidentes: Se suscribirá, a favor de las personas empleadas una
póliza de seguros de accidentes con las garantías de fallecimiento e incapacidad
permanente en los grados de permanente total, permanente absoluta y gran invalidez,
con un capital de 105.000 euros para cada una de ellas. Este seguro será
complementario al del convenio colectivo del sector.
b) Seguro Complementario: La Compañía aumentará y sustituirá el actual seguro
de vida, establecido en el Convenio del Sector de Seguros, de forma que la garantía será
de 35.000 euros, ampliable en 7.500 euros por cónyuge o pareja de hecho y por cada
hijo o hija menor de veinticinco años que conviva con la persona empleada.
c) Estas garantías se encuentran articuladas en el «Plan de Pensiones de
Promoción Conjunta de los Empleados/as de Grupo Asegurador Reale».
Artículo 36.
Comisión de Gestión.
La gestión de lo dispuesto en los artículos 30,31 y 34 se llevará a cabo por una
comisión formada por una persona perteneciente a la Dirección de Personas, una
persona que represente a la Dirección de Administración y una persona representante de
las personas trabajadoras.
Compensación por traslado.
Se entregará a la persona empleada que haya sido trasladada por decisión de la
Compañía la cantidad de 9.000 euros brutos. La citada compensación sustituye a
cualquier otra compensación que por este concepto pueda contemplarse en el convenio
sectorial u otra norma.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.