III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 143343

Ayuda de estudios para hijos e hijas de personas empleadas.

a) Se facilitará una ayuda en los casos de titulaciones académicas oficiales de hijos
e hijas de personas empleadas o de sus cónyuges o parejas de hecho por los siguientes
importes:
– 300 euros anuales para el período de Segundo Ciclo de Educación Infantil,
Educación Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio, con el
límite de dieciocho años, o veinticinco años en caso de hijos/as con discapacidad de la
persona empleada o de su cónyuge o pareja de hecho. En este caso de hijos/as con
discapacidad, la ayuda de estudios se concederá también para la realización de cursos
formativos equivalentes homologados.
– 500 euros anuales, para los cursos de Formación Profesional de Grado Superior y
estudios universitarios, hasta el límite de veinticinco años, o treinta años en caso de
hijos/as con discapacidad de la persona empleada o de su cónyuge o pareja de hecho.
En este caso de hijos/as con discapacidad, la ayuda de estudios se concederá también
para la realización de cursos formativos equivalentes homologados.
Las edades anteriores se computarán a fecha 31 de diciembre del año en el que
comience el curso correspondiente.
En cualquier caso, los estudios habrán de ser debidamente justificados.
b) Asimismo, se concederá una ayuda de 800 euros anuales para el pago de
guardería a hijos e hijas de las personas empleadas o de sus cónyuges, menores de tres
años, con la debida justificación. Este abono se prorrateará por once meses.
Artículo 32.

Fondo social de ayuda a la escolaridad.

1. Se establece un Fondo de Ayuda de estudios a favor de los hijos o hijas de
personas empleadas de la Compañía que, estando vigente su relación laboral, hayan
fallecido por cualquier circunstancia.
Estas ayudas tienen como objetivo sufragar los gastos que suponga la enseñanza
reglada de los beneficiarios hasta que cumplan la edad de veinticinco años, o de treinta
años si el beneficiario tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.
Deberá presentarse la documentación acreditativa necesaria que justifique la
realización de los correspondientes estudios.
2. Las cuantías de las ayudas serán para el año 2023, de 217,26 euros mensuales.
Esta cantidad se revalorizará anualmente conforme al interés técnico previsto en la
póliza suscrita a estos efectos, que es del 1 % en la actualidad pero que podrá sufrir
modificaciones.
Artículo 33.

Ayudas económicas.

– Matrimonio de la persona empleada o pareja de hecho (tras la inscripción en el
Registro de la Comunidad autónoma correspondiente): una paga extraordinaria.
Este importe sólo se abonará en la primera inscripción como pareja de hecho, no
siendo posible que se abone este mismo concepto por uniones, ya sean matrimoniales o
de hecho, con la misma persona.
– Nacimiento, adopción de hijo o hija o acogimiento con carácter permanente de
menor: 300 euros.
– Permanencia en la Compañía: a) una paga extraordinaria a los veinticinco años de
antigüedad, y b) una paga extraordinaria a los treinta y cinco años de antigüedad. Esta
paga no tendrá carácter retroactivo.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Con motivo de los acontecimientos que se citan a continuación, el personal, previa
presentación de los documentos justificativos, percibirán como pago único la cuantía que
a continuación se señala: