III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143342
6. Asimismo, la Dirección de la Compañía podrá desarrollar un sistema de
retribución flexible, que tendrá carácter voluntario y al que podrán adherirse quienes así
lo consideren en los términos y límites que se estipule en su reglamento.
Artículo 27.
Participación en primas.
El abono de este concepto salarial se continuará efectuando mensualmente y
consistirá en la doceava parte de dos mensualidades compuestas por todos los
conceptos salariales que la persona empleada tenga reconocidos a fecha 1 de enero del
año de su devengo.
Artículo 28.
Pagas extras.
1. Anualmente se abonarán tres pagas extraordinarias consistentes cada una de
ellas en los conceptos salariales fijos reconocidos al 1 de enero del año en curso, que se
harán efectivas en los meses de marzo, junio y noviembre. El concepto de participación
en primas señalado en el artículo anterior no estará incluido en estas pagas.
2. El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres pagas
extraordinarias.
3. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las citadas
mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante
dicho año.
4. En razón a lo expuesto en los números 2 y 3 anteriores, que constituyen fiel
reflejo de lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, al personal que cese
antes de finalizado el año natural de que se trate, se le practicará la liquidación final
descontándose de la misma la parte proporcional de las pagas extras que hubiera
percibido en exceso por corresponder su abono al año completo, tal y como refieren los
números citados anteriores.
5. En el ámbito de empresa podrá acordarse con la representación legal de las
personas trabajadoras el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Artículo 29. Dietas y gastos de desplazamiento.
En sustitución de lo previsto en el Convenio del Sector de Seguros, los gastos de
desplazamiento y dietas se compensarán de acuerdo con la política interna existente al
respecto en Reale, debidamente publicada en la intranet de la Compañía.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Ayuda de estudios para personas empleadas.
Se establece un Fondo de Ayuda de estudios que estén vinculados a la actividad de
la Compañía de 100.000 euros, que podrá ser solicitado con un límite de 1.000 euros por
persona empleada y año.
En atención a la actividad de la empresa tendrán la consideración de estudios
vinculados a la actividad de la Compañía el estudio del idioma tanto inglés como italiano.
Si la persona empleada a la que se le haya concedido una ayuda de estudios
causara baja voluntaria en el año en que se haya concedido la ayuda, se le practicará en
la liquidación la regularización de la ayuda de estudios de forma proporcional al tiempo
restante para finalizar el año.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143342
6. Asimismo, la Dirección de la Compañía podrá desarrollar un sistema de
retribución flexible, que tendrá carácter voluntario y al que podrán adherirse quienes así
lo consideren en los términos y límites que se estipule en su reglamento.
Artículo 27.
Participación en primas.
El abono de este concepto salarial se continuará efectuando mensualmente y
consistirá en la doceava parte de dos mensualidades compuestas por todos los
conceptos salariales que la persona empleada tenga reconocidos a fecha 1 de enero del
año de su devengo.
Artículo 28.
Pagas extras.
1. Anualmente se abonarán tres pagas extraordinarias consistentes cada una de
ellas en los conceptos salariales fijos reconocidos al 1 de enero del año en curso, que se
harán efectivas en los meses de marzo, junio y noviembre. El concepto de participación
en primas señalado en el artículo anterior no estará incluido en estas pagas.
2. El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres pagas
extraordinarias.
3. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las citadas
mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante
dicho año.
4. En razón a lo expuesto en los números 2 y 3 anteriores, que constituyen fiel
reflejo de lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, al personal que cese
antes de finalizado el año natural de que se trate, se le practicará la liquidación final
descontándose de la misma la parte proporcional de las pagas extras que hubiera
percibido en exceso por corresponder su abono al año completo, tal y como refieren los
números citados anteriores.
5. En el ámbito de empresa podrá acordarse con la representación legal de las
personas trabajadoras el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Artículo 29. Dietas y gastos de desplazamiento.
En sustitución de lo previsto en el Convenio del Sector de Seguros, los gastos de
desplazamiento y dietas se compensarán de acuerdo con la política interna existente al
respecto en Reale, debidamente publicada en la intranet de la Compañía.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Ayuda de estudios para personas empleadas.
Se establece un Fondo de Ayuda de estudios que estén vinculados a la actividad de
la Compañía de 100.000 euros, que podrá ser solicitado con un límite de 1.000 euros por
persona empleada y año.
En atención a la actividad de la empresa tendrán la consideración de estudios
vinculados a la actividad de la Compañía el estudio del idioma tanto inglés como italiano.
Si la persona empleada a la que se le haya concedido una ayuda de estudios
causara baja voluntaria en el año en que se haya concedido la ayuda, se le practicará en
la liquidación la regularización de la ayuda de estudios de forma proporcional al tiempo
restante para finalizar el año.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.