III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143341
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia
de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre
que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen
el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
(ii) que tengan la consideración de víctimas del terrorismo.
(iii) que hayan sido objeto de violencias sexuales, acreditado mediante la
correspondiente sentencia judicial.
Tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, si así lo solicitan, a:
a) La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o
a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
b) Ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
c) Suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, por un plazo máximo
de 12 meses, que podrá ser ampliable, por decisión judicial.
d) Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán
remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
persona trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
e) Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 26.
Retribuciones.
–
–
–
–
Salario base.
Complemento de experiencia.
Complemento ad personam.
Plus de inspección.
4. El personal podrá solicitar un anticipo anual por un importe de hasta tres pagas
extraordinarias.
5. En relación con los sistemas de incentivos existentes en la Compañía, cualquier
revisión del mismo será objeto de información y consulta de la representación de los
trabajadores.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1. Los incrementos salariales a aplicar serán los que se determinan en el convenio
colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, para el mismo periodo de vigencia del presente
convenio.
2. Para que se produzca incremento salarial tendrá que constatarse un crecimiento
positivo del PIB, y acorde también con la evolución del índice de Precios al Consumo,
referidos ambos indicadores a cada uno de los años 2022, 2023 y 2024, tal y como se
establece en el convenio sectorial.
3. Los incrementos salariales serán abonables en el primer trimestre de cada año, y
serán aplicables sobre los conceptos salariales de naturaleza no compensable y no
absorbible que, en la actualidad, son los siguientes:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143341
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia
de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre
que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen
el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
(ii) que tengan la consideración de víctimas del terrorismo.
(iii) que hayan sido objeto de violencias sexuales, acreditado mediante la
correspondiente sentencia judicial.
Tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, si así lo solicitan, a:
a) La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o
a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
b) Ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
c) Suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, por un plazo máximo
de 12 meses, que podrá ser ampliable, por decisión judicial.
d) Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán
remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
persona trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
e) Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 26.
Retribuciones.
–
–
–
–
Salario base.
Complemento de experiencia.
Complemento ad personam.
Plus de inspección.
4. El personal podrá solicitar un anticipo anual por un importe de hasta tres pagas
extraordinarias.
5. En relación con los sistemas de incentivos existentes en la Compañía, cualquier
revisión del mismo será objeto de información y consulta de la representación de los
trabajadores.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1. Los incrementos salariales a aplicar serán los que se determinan en el convenio
colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, para el mismo periodo de vigencia del presente
convenio.
2. Para que se produzca incremento salarial tendrá que constatarse un crecimiento
positivo del PIB, y acorde también con la evolución del índice de Precios al Consumo,
referidos ambos indicadores a cada uno de los años 2022, 2023 y 2024, tal y como se
establece en el convenio sectorial.
3. Los incrementos salariales serán abonables en el primer trimestre de cada año, y
serán aplicables sobre los conceptos salariales de naturaleza no compensable y no
absorbible que, en la actualidad, son los siguientes: