III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143340

El importe de las ayudas anteriores no será acumulable a las que tenga derecho el
empleado/a por causa de hijo/a con discapacidad previsto en el artículo 38 de este
convenio colectivo.
b) Adicionalmente a las ayudas anteriores, se abonará un importe anual de 1.000
euros, no acumulable a las ayudas económicas por hijo/a con discapacidad del
artículo 38 del presente convenio colectivo, para sufragar la ayuda asistencial o
residencial de cónyuge, pareja de hecho, persona a cargo en situación de guarda legal o
familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con reconocimiento oficial
de dependencia, toda vez que se acredite el justificante del pago al centro asistencial, o
la persona cuidadora profesional, que atienda tal circunstancia. El abono de la cantidad
percibida por este concepto es de devengo anual (enero-diciembre), por lo que el abono
será proporcional al tiempo de solicitud y duración de la situación asistencial.
Asimismo, esta ayuda adicional se reconocerá en los casos en los que la persona
familiar dependiente sea atendida en su domicilio o en el domicilio de la persona
empleada por un cuidador/a profesional, debiendo aportar en este caso la
documentación que acredite dicha circunstancia.
6.

Préstamos:

Para quienes tengan a su cargo a su cónyuge, pareja de hecho, persona a cargo en
situación de guarda legal o familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad
con un grado de dependencia o discapacidad reconocida, tendrán derecho a:
a) La concesión del préstamo del Fondo Social para situaciones de extrema
gravedad previsto en el artículo 34.6 de este convenio colectivo, tanto cuando el motivo
sea el cuidado de dicho familiar, como para sufragar los gastos derivados de un
tratamiento oncológico.
b) La suspensión de las cuotas de amortización del préstamo que tenga concedido
durante el primer año en el que se encuentre en la situación de excedencia por cuidado
de familiar del apartado 4 del presente artículo.
7. Excepción a la movilidad geográfica:
Salvo acuerdo con la Dirección de la Compañía o petición expresa, quien tenga a su
cargo a su cónyuge, pareja de hecho, persona a cargo en situación de guarda legal o
familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con un grado de
dependencia reconocida, tendrá derecho a que no se le traslade a otro centro de trabajo
que implique movilidad geográfica, aun cuando existan razones objetivas para ello.
Artículo 24. Discapacidad sobrevenida.
En caso de producirse la discapacidad sobrevenida de una persona empleada
(incluida la derivada de enfermedad o accidente profesional) que le permita seguir
prestando servicios en la Compañía, se le reubicará en otro puesto para el cual esté
correctamente capacitada de acuerdo a su nueva condición, siempre que
organizativamente fuese posible.

Las personas empleadas que:
(i) que sean objeto de violencia de género, siempre que la misma esté acreditada
mediante una denuncia del afectado/a o de oficio, una orden de protección o cualquier
otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género, y durante el tiempo en el que se
sustancie el procedimiento judicial correspondiente. También podrán acreditarse las
situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los

cve: BOE-A-2023-22202
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Artículo 25. Víctimas de violencia de género, violencia sexual y de terrorismo. .