III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143339

d) Por el tiempo indispensable y necesario, para el acompañamiento a la pareja de
hecho, cónyuge, persona a cargo en situación de guarda legal o familiares hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad con reconocimiento de algún grado de
dependencia o discapacidad a visitas y pruebas médicas, rehabilitación o tratamientos
necesarios, con el correspondiente justificante médico y debiendo recuperarse las horas.
e) La persona empleada con discapacidad igual o superior al 33 % podrá disfrutar
de las veinticuatro horas por asuntos particulares contemplado en la letra q) del
artículo 21 en régimen de jornada continuada, reduciendo su jornada laboral en una hora
diaria, suprimiendo por parte de la Compañía la hora establecida como de comida,
siendo el horario de salida a partir de las 15:00 horas y siempre que las necesidades
organizativas y de servicio lo permitan.
La recuperación de horas en los supuestos previstos en este apartado 3 habrá de
realizarse antes del 31 de marzo del año siguiente y previo consenso con la persona
responsable.
4.

Excedencias:

Podrá solicitarse una excedencia de hasta un máximo de tres años, con reserva del
puesto de trabajo durante la duración de la misma, para atender situaciones de
dependencia o discapacidad de cónyuge, pareja de hecho, persona a cargo en situación
de guarda legal o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
justificadas por edad avanzada, accidente o enfermedad que le impida valerse por sí
mismo, y siempre que el familiar no desempeñe una actividad remunerada.
Esta excedencia podrá solicitarse de forma fraccionada, con el límite temporal total
indicado anteriormente.
En caso de que dos o más personas empleadas solicitasen dicha excedencia para el
mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su disfrute por sólo una de ellas. No
obstante, si dos o más personas de la Compañía generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación».
Cuando se produzca una nueva situación que dé lugar a la solicitud de una
excedencia en los términos indicados anteriormente, se interrumpirá el período de tres
años máximo anterior, computándose a partir de ese momento, y de nuevo, el límite
máximo de tres años.
La excedencia que se disfrute por esta causa y por el tiempo de su disfrute
computará como antigüedad a todos los efectos laborales.
5.

Ayudas económicas:

– Gran dependencia: 3.000 euros.
– Dependencia severa: 2.000 euros.
– Dependencia moderada: 1.500 euros.
Estas ayudas se abonarán anualmente mientras persista la situación, y se abonará
con efectos retroactivos desde la fecha de su solicitud a la Compañía, una vez que la
misma se haya concedido. El abono de las cantidades percibidas por estos conceptos es
de devengo anual (enero-diciembre), por lo que el abono será proporcional al tiempo de
solicitud y duración de la situación de dependencia en cada uno de los grados.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

a) Se estipula el siguiente régimen de ayudas económicas consecuencia del
reconocimiento oficial correspondiente de una situación de dependencia, a favor de
cónyuge, pareja de hecho, persona a cargo en situación de guarda legal o familiares
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad en los siguientes importes según
situaciones reconocidas: