III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143350
b) Las comunicaciones emitidas desde los correos de las Secciones Sindicales
podrá llevar el logo de su federación si así lo decidiesen, obteniendo previamente la
aprobación técnica para su configuración, emitida por el Departamento Informático
correspondiente.
c) La comunicación vía correo electrónico entre las Secciones Sindicales y el
personal se hará necesariamente desde los respectivos Buzones Funcionales y la
cuenta de correo personal de la persona empleada, puesta a su disposición por la
Compañía, ajustándose a los criterios marcados por la jurisprudencia y respetando el
buen funcionamiento organizativo de la Empresa y las normas establecidas para los
usos informáticos en la misma.
d) El personal podrá hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse
con las Secciones Sindicales, con destino a sus respectivos Buzones Funcionales,
siempre que no afecte a su normal desarrollo del trabajo.
e) La Compañía se compromete a reservar la confidencialidad de las
comunicaciones efectuadas mediante los medios telemáticos mencionados en el
presente acuerdo.
El servicio de mantenimiento técnico y de seguridad será efectuado por los servicios
de la Compañía, sin que ello pueda suponer un menoscabo de los derechos sindicales.
Artículo 50.
Tiempo sindical.
En cuanto al crédito horario de los Delegados y Delegadas de Personal y miembros
de Comité de Empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Se constituirá una bolsa de horas sindicales con la totalidad de los créditos horarios
de Delegados y Delegadas de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados
y Delegadas LOLS por cada uno de los sindicatos presentes en Reale.
La Sección Sindical Estatal de dichos sindicatos comunicará semestralmente a la
Dirección de Personas las personas que van a utilizar las horas sindicales y el monto
que utilizará cada una de estas personas. En el caso que no se comuniquen en dicho
periodo de tiempo, se entenderán prorrogadas las ya comunicadas en el período
anterior.
La utilización de las horas sindicales habrá de comunicarse con la mayor antelación
posible.
Artículo 51.
Labor sindical.
La Compañía asume que la labor sindical, dentro de sus garantías y límites
legalmente establecidos, es el medio más idóneo para canalizar el diálogo entre sus
empleados/as y la Dirección de la Empresa, y por tanto forma parte importante de su
proceso productivo. El ejercicio de las funciones sindicales no supondrá menoscabo del
desarrollo profesional de las personas empleadas.
El personal de los distintos centros de trabajo, podrá celebrar asambleas dentro de la
jornada laboral, previa comunicación y autorización por escrito de la Dirección de
Personas, siempre que la misma sea convocada con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas y que no será sustituible por actividad distinta a aquella para la cual fue
convocada la asamblea.
Disposición derogatoria única.
El presente convenio colectivo deroga y sustituye cualquier convenio colectivo o
pacto anterior suscrito por la Compañía con la representación de los trabajadores.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Asamblea de trabajadores/as.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143350
b) Las comunicaciones emitidas desde los correos de las Secciones Sindicales
podrá llevar el logo de su federación si así lo decidiesen, obteniendo previamente la
aprobación técnica para su configuración, emitida por el Departamento Informático
correspondiente.
c) La comunicación vía correo electrónico entre las Secciones Sindicales y el
personal se hará necesariamente desde los respectivos Buzones Funcionales y la
cuenta de correo personal de la persona empleada, puesta a su disposición por la
Compañía, ajustándose a los criterios marcados por la jurisprudencia y respetando el
buen funcionamiento organizativo de la Empresa y las normas establecidas para los
usos informáticos en la misma.
d) El personal podrá hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse
con las Secciones Sindicales, con destino a sus respectivos Buzones Funcionales,
siempre que no afecte a su normal desarrollo del trabajo.
e) La Compañía se compromete a reservar la confidencialidad de las
comunicaciones efectuadas mediante los medios telemáticos mencionados en el
presente acuerdo.
El servicio de mantenimiento técnico y de seguridad será efectuado por los servicios
de la Compañía, sin que ello pueda suponer un menoscabo de los derechos sindicales.
Artículo 50.
Tiempo sindical.
En cuanto al crédito horario de los Delegados y Delegadas de Personal y miembros
de Comité de Empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Se constituirá una bolsa de horas sindicales con la totalidad de los créditos horarios
de Delegados y Delegadas de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados
y Delegadas LOLS por cada uno de los sindicatos presentes en Reale.
La Sección Sindical Estatal de dichos sindicatos comunicará semestralmente a la
Dirección de Personas las personas que van a utilizar las horas sindicales y el monto
que utilizará cada una de estas personas. En el caso que no se comuniquen en dicho
periodo de tiempo, se entenderán prorrogadas las ya comunicadas en el período
anterior.
La utilización de las horas sindicales habrá de comunicarse con la mayor antelación
posible.
Artículo 51.
Labor sindical.
La Compañía asume que la labor sindical, dentro de sus garantías y límites
legalmente establecidos, es el medio más idóneo para canalizar el diálogo entre sus
empleados/as y la Dirección de la Empresa, y por tanto forma parte importante de su
proceso productivo. El ejercicio de las funciones sindicales no supondrá menoscabo del
desarrollo profesional de las personas empleadas.
El personal de los distintos centros de trabajo, podrá celebrar asambleas dentro de la
jornada laboral, previa comunicación y autorización por escrito de la Dirección de
Personas, siempre que la misma sea convocada con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas y que no será sustituible por actividad distinta a aquella para la cual fue
convocada la asamblea.
Disposición derogatoria única.
El presente convenio colectivo deroga y sustituye cualquier convenio colectivo o
pacto anterior suscrito por la Compañía con la representación de los trabajadores.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Asamblea de trabajadores/as.