III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143337
días para el ejercicio del correspondiente derecho de reincorporación o preferente
reincorporación en su caso.
b) Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si este no ha sido solicitado
por el interesado o la interesada con la antelación prevista en el párrafo anterior sobre la
fecha de finalización del plazo que fue concedido.
Artículo 23. Medidas de ayuda a la dependencia o discapacidad de personas
empleadas y familiares.
A los efectos de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas
con un familiar dependiente a su cargo, se establecen una serie de medidas para su
atención según las necesidades específicas, y que son las siguientes:
1.
Jornada y horario:
a) Si las necesidades organizativas y del servicio del departamento así lo permiten,
quienes convivan en el domicilio familiar con su cónyuge, pareja de hecho, persona a
cargo en situación de guarda legal o familiar hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad con dependencia reconocida, podrán solicitar una reducción de jornada, sin
reducción de salario, en los siguientes términos y condiciones:
– 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Con posibilidad de aplicar el siguiente
régimen de flexibilidad:
(i) horario de invierno: hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas y salida de 14:30
a 16:30 horas.
(ii) horario de verano: hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas y salida 14:30 a 16:30
horas.
El horario de salida de los viernes podrá ser a partir de las 14:00 horas.
La solicitud de esta jornada y horario se deberá realizar con una antelación de quince
días a su fecha de efectos, adjuntando a la misma el documento oficial sobre
reconocimiento del grado de dependencia, así como la acreditación de que la persona
dependiente se encuentra a su cargo durante al menos seis meses al año en el domicilio
familiar, ya sea a través de una declaración jurada, certificado de empadronamiento,
domicilio consignado en el documento nacional de identidad, o cualquier otra
certificación de un organismo oficial de servicios sociales.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de diez años, con un porcentaje de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 %, podrá realizar una jornada laboral de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes,
ambos inclusive, sin reducción de salario, siempre que no existan causas organizativas
que impidan poder disfrutar de tal jornada.
Las personas empleadas, por cuidado de un hijo/a, con un porcentaje de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, que conviva en el domicilio familiar y
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Esta reducción de jornada podrá disfrutarse durante todo el año en el caso que la
persona empleada tenga a más de una persona dependiente de cualquier grado (gran
dependiente, dependiente severo o dependiente moderado) a su cargo.
– Si la persona dependiente a su cargo tiene reconocida una gran dependencia, esta
jornada y horario podrá disfrutarse hasta cuatro meses al año, que serán adicionales a la
jornada de verano.
– Si la persona dependiente a su cargo tiene reconocida una dependencia severa,
esta jornada y horario podrá disfrutarse hasta tres meses al año, que serán adicionales a
la jornada de verano.
– Si la persona dependiente a su cargo tiene reconocida una dependencia
moderada, esta jornada y horario podrá disfrutarse hasta dos meses al año, que serán
adicionales a la jornada de verano.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143337
días para el ejercicio del correspondiente derecho de reincorporación o preferente
reincorporación en su caso.
b) Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si este no ha sido solicitado
por el interesado o la interesada con la antelación prevista en el párrafo anterior sobre la
fecha de finalización del plazo que fue concedido.
Artículo 23. Medidas de ayuda a la dependencia o discapacidad de personas
empleadas y familiares.
A los efectos de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas
con un familiar dependiente a su cargo, se establecen una serie de medidas para su
atención según las necesidades específicas, y que son las siguientes:
1.
Jornada y horario:
a) Si las necesidades organizativas y del servicio del departamento así lo permiten,
quienes convivan en el domicilio familiar con su cónyuge, pareja de hecho, persona a
cargo en situación de guarda legal o familiar hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad con dependencia reconocida, podrán solicitar una reducción de jornada, sin
reducción de salario, en los siguientes términos y condiciones:
– 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Con posibilidad de aplicar el siguiente
régimen de flexibilidad:
(i) horario de invierno: hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas y salida de 14:30
a 16:30 horas.
(ii) horario de verano: hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas y salida 14:30 a 16:30
horas.
El horario de salida de los viernes podrá ser a partir de las 14:00 horas.
La solicitud de esta jornada y horario se deberá realizar con una antelación de quince
días a su fecha de efectos, adjuntando a la misma el documento oficial sobre
reconocimiento del grado de dependencia, así como la acreditación de que la persona
dependiente se encuentra a su cargo durante al menos seis meses al año en el domicilio
familiar, ya sea a través de una declaración jurada, certificado de empadronamiento,
domicilio consignado en el documento nacional de identidad, o cualquier otra
certificación de un organismo oficial de servicios sociales.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de diez años, con un porcentaje de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 %, podrá realizar una jornada laboral de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes,
ambos inclusive, sin reducción de salario, siempre que no existan causas organizativas
que impidan poder disfrutar de tal jornada.
Las personas empleadas, por cuidado de un hijo/a, con un porcentaje de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, que conviva en el domicilio familiar y
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Esta reducción de jornada podrá disfrutarse durante todo el año en el caso que la
persona empleada tenga a más de una persona dependiente de cualquier grado (gran
dependiente, dependiente severo o dependiente moderado) a su cargo.
– Si la persona dependiente a su cargo tiene reconocida una gran dependencia, esta
jornada y horario podrá disfrutarse hasta cuatro meses al año, que serán adicionales a la
jornada de verano.
– Si la persona dependiente a su cargo tiene reconocida una dependencia severa,
esta jornada y horario podrá disfrutarse hasta tres meses al año, que serán adicionales a
la jornada de verano.
– Si la persona dependiente a su cargo tiene reconocida una dependencia
moderada, esta jornada y horario podrá disfrutarse hasta dos meses al año, que serán
adicionales a la jornada de verano.