III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143336

2.

Procedimiento de solicitud y comunicación de finalización de excedencia:

a) Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona empleada que
reúna los condicionantes para acceder a la misma, deberá comunicar su solicitud por
escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera
comenzar a tomar efecto, indicando en la misma la fecha de inicio de la excedencia y su
duración. Igualmente, a su terminación, con la excepción de la excedencia contemplada
en el artículo 22. 1 letra b del convenio, será preciso un preaviso, por escrito, de quince

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

b) El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por guarda con fines de adopción o acogimiento tanto permanente
como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En este supuesto,
durante la totalidad del período de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del puesto
de trabajo.
c) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
dos años, las personas empleadas para atender al cuidado del cónyuge o pareja de
hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad
retribuida.
En este caso, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer
año.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
No obstante, cuando la persona empleada forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial, o si se trata de una familia monoparental.
Las excedencias contempladas en los apartados b) y c), cuyo período de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
empleadas. No obstante, si dos o más personas de la Compañía generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona empleada permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en estos apartados será computable a efectos de antigüedad y
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación se
le deberá convocar, especialmente con ocasión de su reincorporación.
d) El personal tendrá derecho a un período de excedencia en caso de formación de
hasta un año, sin que suponga reserva de puesto de trabajo, salvo que se trate de una
formación relacionada con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la
empresa, así como su proyección profesional en la misma, en los términos previstos en
el artículo 63.6.b) del convenio colectivo del sector.
e) El personal tendrá derecho a un período de excedencia en caso de voluntariado
de hasta un año, sin que suponga reserva de puesto de trabajo. A la citada situación de
excedencia le corresponderá reserva de puesto de trabajo cuando el voluntariado se
realice en un Estado extranjero y tenga una duración mínima de un año. La reserva del
puesto de trabajo queda limitada a una duración máxima de un año.
Los derechos recogidos en los apartados d) y e) no podrán superar el límite del 2 %
de la plantilla.