III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143335

m) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, y por el tiempo indispensable para
ello.
n) Para acompañar a la pareja en situación de embarazo de riesgo, en las
revisiones médicas correspondientes, por el tiempo imprescindible, debiendo recuperar
las horas. El citado permiso se podrá disfrutar siempre y cuando se acredite la
necesidad, encontrándose sujeto su concesión, además de lo señalado anteriormente, a
las necesidades organizativas.
o) En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo y
acreditando la necesidad.
p) Adopción internacional: hasta sesenta días de permiso no retribuido.
q) La persona empleada, previo aviso y siempre que las necesidades organizativas
lo permitan, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares, hasta un máximo
de tres días al año o, alternativamente, veinticuatro horas.
A estos efectos y en el caso del disfrute por horas de este permiso, en un máximo
de quince horas de las veinticuatro totales, la persona empleada puede reducir su
jornada laboral en una hora diaria suprimiendo por parte de la Compañía la hora
establecida como de comida, siendo el horario de salida a partir de las 15:00 horas.
En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán: (i) a cambio de
recuperación, (ii) a cuenta de vacaciones, (iii) o sin derecho a remuneración.
Cualquiera de estas opciones, habrá de ser acordada con la Dirección de la
Compañía.
r) Para la realización de exámenes, se tendrá derecho a un día de permiso por
examen en cada una de las asignaturas en las que la persona empleada esté
matriculada, debiendo justificar su asistencia a los mismos.
s) Por el tiempo necesario para acudir al examen teórico del permiso y/o práctico
de conducir, debiéndose recuperar las horas.
t) Por el nacimiento, adopción o acogimiento de nieto o nieta: dos días laborables,
siendo recuperable uno de ellos, estando sujeto el segundo de los días a las
necesidades organizativas.
u) Por asistencia a tutorías de hijos o hijas, o de hijos o hijas de cónyuge o pareja
de hecho, de hasta dieciséis años de edad, hasta dos días al año o dieciséis horas en
total, debiendo recuperarse las horas y acreditar la tutoría. Si se trata de una familia
monoparental, el permiso será de hasta veinticuatro horas anuales, recuperables.
v) Para acompañar a visitas médicas a hijos o hijas de hasta dieciséis años de
edad, de la persona empleada o de su cónyuge o pareja de hecho, o ascendientes, por
el tiempo necesario para ello, y debiendo recuperarse las horas y acreditarse el permiso.
Si se trata de una familia monoparental, el permiso será retribuido hasta un máximo
de dieciséis horas anuales.

Artículo 22. Excedencias.
1.

El personal tendrá derecho al siguiente régimen de excedencias:

a) Quien cuente con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá
derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor
a cinco años, sin reserva de puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo empleado/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

2. La recuperación de horas en los supuestos previstos en este artículo habrá de
realizarse antes del 31 de marzo del año siguiente y previo consenso con la persona
responsable.