III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143334

e) Por enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad de la persona
empleada incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días laborables,
ampliándose en dos días naturales más en caso de desplazamiento que obligue al
empleado a pernoctar fuera de su localidad de residencia.
Asimismo, a partir de la finalización de dicho permiso, se podrá solicitar hasta un mes
de permiso no retribuido en el caso de familiares segundo grado o dos meses de
permiso no retribuido en el caso de familiares de primer grado.
Se permitirá cierto grado de flexibilidad en el disfrute de este permiso de la letra e)
siempre que se mantenga el hecho causante del mismo, admitiéndose tanto su disfrute
fraccionado como la no coincidencia entre el inicio del disfrute del permiso con el
momento del hecho causante e incluso su disfrute por horas siempre y cuando no haya
desplazamiento. A estos efectos, cuando se opte por el disfrute por horas de este
permiso, la determinación de las horas de presencia en el puesto de trabajo deberá estar
consensuada con la persona responsable del área. Asimismo, en el supuesto de
hospitalización, el disfrute del permiso podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de
tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convenga entre la Dirección de la
Compañía y la persona empleada.
La determinación de las horas y días de presencia en el puesto de trabajo mientras
dure este permiso, cuando se opte por su disfrute fraccionado (fraccionando por días o
fraccionando por horas) deberá estar consensuada con la persona responsable del área
o Dpto.
f) Dos días laborables adicionales, en caso de enfermedad o accidente grave,
hospitalización o intervención quirúrgica, de persona a cargo en situación de guarda
legal o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de la persona
empleada, siempre que se mantenga la situación de necesidad, acreditado mediante el
correspondiente justificante médico.
Quedarán excluidas de este permiso las intervenciones quirúrgicas que no requieran
hospitalización, aun cuando precisen reposo domiciliario.
g) Asimismo, y una vez finalizados los permisos de los apartados e) y/o f), por cada
día de vacaciones que se solicitase corresponderá otro día de permiso retribuido, hasta
un máximo de cinco días.
h) Matrimonio de hermanos o hermanas, hijos o hijas, hijos o hijas del cónyuge o
pareja de hecho, padre y madre de la persona empleada o del cónyuge o pareja de
hecho: un día laborable, o dos días laborables cuando con tal motivo se necesite hacer
un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su residencia. En caso de
producirse el evento en día no laborable, un día laborable a disfrutar con antelación o
posterioridad al evento.
i) Cumplimiento inexcusable de deberes públicos o sindicales, por el tiempo
indispensable para realizar dicho cumplimiento.
j) Traslado del domicilio habitual: dos días laborables.
k) Las empleadas en período de gestación podrán solicitar dos semanas de
permiso retribuido anteriores a la fecha estimada de parto.
l) Por el tiempo indispensable para la asistencia médica por tratamientos de
fertilidad y reproducción asistida para empleadas, así como para acompañamiento del/de
la cónyuge o pareja de hecho, con un máximo de dieciséis horas retribuidas anuales.
Asimismo, se facilitará el teletrabajo a las empleadas en tratamientos de fertilidad y
de reproducción asistida, en los días posteriores al sometimiento a las intervenciones
médicas, siempre y cuando se acredite la necesidad y el puesto desempeñado sea
compatible con la modalidad de trabajo en remoto y sujeto a las necesidades
organizativas.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 259