III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143333
2. Quien ingrese en la Compañía con posterioridad a 1 de enero y quienes cesen
antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de
acuerdo con el tiempo de servicios prestados durante el año a que corresponden.
3. Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán festivos en los años de
vigencia de este convenio colectivo. Los años en los que los días 24 y 31 de diciembre
coincidan en días no laborables (sábado o domingo), se considerará festivo el día 05 de
enero inmediato siguiente.
4. Las personas empleadas que cumplan sesenta años (en el año que cumplan tal
edad), verán incrementadas sus vacaciones anuales con arreglo a la siguiente escala:
– Desde que cumplen sesenta años y hasta los sesenta y dos años incluidos: tres
días laborables por año de servicio, no acumulables de año en año.
– A partir de los sesenta y tres años y hasta que la persona empleada decida
jubilarse: cinco días laborables por año de servicio, no acumulables de año en año.
5. Se podrá solicitar el disfrute del período vacacional de forma continuada a la
suspensión del contrato por maternidad o paternidad al que tenga derecho y/o al permiso
por lactancia, cuando este se disfrute acumulado en jornadas completas.
6. Siempre que la organización del departamento lo permita, las personas que
tengan el domicilio familiar en otro país podrán disfrutar del periodo vacacional de forma
continuada.
7. Asimismo, y cuando la organización del departamento lo permita, podrán
acumularse los días de vacaciones a los que se tenga derecho con los días de permiso
que correspondan o que se soliciten conforme a lo previsto en el artículo 21 de este
convenio colectivo.
8. Si las necesidades organizativas y del servicio de su departamento lo permiten,
se podrá solicitar el disfrute de días adicionales de vacaciones sin percibo de salario por
tales días.
Artículo 21.
Permisos y licencias.
a) Matrimonio de la persona empleada: quince días naturales, comenzando a
contar desde el primer día laborable si el hecho causante se produjera en festivo o no
laborable.
También será de aplicación este permiso en el momento de la inscripción como
pareja de hecho, acreditada la misma mediante el registro correspondiente de la
Comunidad Autónoma. En este caso concreto, el permiso podrá disfrutarse una sola vez
por pareja.
b) En caso de nacimiento o adopción de hijo/a, podrá solicitarse hasta un mes de
permiso no retribuido a partir de la finalización del permiso por nacimiento o adopción de
hijo/a.
c) Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, cinco días laborables, ampliándose en dos naturales más en
caso de desplazamiento que obligue al empleado a pernoctar fuera de su localidad de
residencia.
Asimismo, a partir de la finalización de dicho permiso, se podrá solicitar hasta dos
meses de permiso no retribuido.
d) Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres
días laborables, y dos días naturales más en caso de desplazamiento que obligue a la
persona empleada a pernoctar fuera de su localidad de residencia.
Asimismo, a partir de la finalización de dicho permiso, se podrá solicitar hasta un mes
de permiso no retribuido.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143333
2. Quien ingrese en la Compañía con posterioridad a 1 de enero y quienes cesen
antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de
acuerdo con el tiempo de servicios prestados durante el año a que corresponden.
3. Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán festivos en los años de
vigencia de este convenio colectivo. Los años en los que los días 24 y 31 de diciembre
coincidan en días no laborables (sábado o domingo), se considerará festivo el día 05 de
enero inmediato siguiente.
4. Las personas empleadas que cumplan sesenta años (en el año que cumplan tal
edad), verán incrementadas sus vacaciones anuales con arreglo a la siguiente escala:
– Desde que cumplen sesenta años y hasta los sesenta y dos años incluidos: tres
días laborables por año de servicio, no acumulables de año en año.
– A partir de los sesenta y tres años y hasta que la persona empleada decida
jubilarse: cinco días laborables por año de servicio, no acumulables de año en año.
5. Se podrá solicitar el disfrute del período vacacional de forma continuada a la
suspensión del contrato por maternidad o paternidad al que tenga derecho y/o al permiso
por lactancia, cuando este se disfrute acumulado en jornadas completas.
6. Siempre que la organización del departamento lo permita, las personas que
tengan el domicilio familiar en otro país podrán disfrutar del periodo vacacional de forma
continuada.
7. Asimismo, y cuando la organización del departamento lo permita, podrán
acumularse los días de vacaciones a los que se tenga derecho con los días de permiso
que correspondan o que se soliciten conforme a lo previsto en el artículo 21 de este
convenio colectivo.
8. Si las necesidades organizativas y del servicio de su departamento lo permiten,
se podrá solicitar el disfrute de días adicionales de vacaciones sin percibo de salario por
tales días.
Artículo 21.
Permisos y licencias.
a) Matrimonio de la persona empleada: quince días naturales, comenzando a
contar desde el primer día laborable si el hecho causante se produjera en festivo o no
laborable.
También será de aplicación este permiso en el momento de la inscripción como
pareja de hecho, acreditada la misma mediante el registro correspondiente de la
Comunidad Autónoma. En este caso concreto, el permiso podrá disfrutarse una sola vez
por pareja.
b) En caso de nacimiento o adopción de hijo/a, podrá solicitarse hasta un mes de
permiso no retribuido a partir de la finalización del permiso por nacimiento o adopción de
hijo/a.
c) Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, cinco días laborables, ampliándose en dos naturales más en
caso de desplazamiento que obligue al empleado a pernoctar fuera de su localidad de
residencia.
Asimismo, a partir de la finalización de dicho permiso, se podrá solicitar hasta dos
meses de permiso no retribuido.
d) Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres
días laborables, y dos días naturales más en caso de desplazamiento que obligue a la
persona empleada a pernoctar fuera de su localidad de residencia.
Asimismo, a partir de la finalización de dicho permiso, se podrá solicitar hasta un mes
de permiso no retribuido.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: