III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143332

• Se facilitará la posibilidad de teletrabajo al 100 % de la jornada para los padres y
madres cuyo hijo/hija nazca con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %,
durante el primer año de vida.
• Se facilitará la posibilidad del teletrabajo al 100 % de la jornada a los padres y
madres en caso de partos múltiples durante el primer año de vida de sus hijos/hijas.
– Tratamientos de fertilidad y reproducción asistida: Se facilitará la posibilidad de
teletrabajar a aquellas empleadas que se sometan a tratamientos de fertilidad y de
reproducción asistida, durante la duración de los mismos.
– Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad: se dispondrá de hasta dos días de teletrabajo adicionales al
alcance habitual, una vez finalizados y a continuación de los permisos por enfermedad
grave o accidente de familiar establecidos en convenio colectivo, siempre que se
mantenga el hecho causante y se acredite la especial necesidad de cuidado del familiar.
– Tratamiento oncológico o enfermedades crónicas de especial gravedad de
parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: Se facilitará la posibilidad
de ampliar el alcance de teletrabajo mientras duren dichos tratamientos.
– Hijos/as con discapacidad: Se facilitará la posibilidad de ampliar el alcance de
teletrabajo a los padres y madres con hijos/as con discapacidad reconocida igual o
superior al 33 %.
– Fallecimiento de pariente: se podrá disponer de dos días adicionales de teletrabajo
por fallecimiento de pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, una vez
finalizados los permisos establecidos en convenio colectivo.
Todas estas situaciones especiales de teletrabajo, contempladas en este punto 18
del artículo 19, aplicables a todas las empresas del Grupo en España a día de hoy, están
supeditadas a que la persona trabajadora se encuentre adherida formalmente al acuerdo
de teletrabajo en el momento de la solicitud, y a que organizativamente sea posible.
Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio colectivo tendrá derecho
anualmente a un período de vacaciones de veintiséis días laborables, incluyendo el día
de la Festividad del Seguro.
La distribución y organización de los días de vacaciones se efectuará de acuerdo con
las necesidades organizativas y de servicio de cada departamento, contando con la
aprobación de la persona responsable de quien las solicita, disfrutándose
preferentemente durante el período estival. Si por razones justificadas no pudieran
disfrutarse las vacaciones dentro del año natural, el plazo máximo para su disfrute será
el 31 de marzo del año siguiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona empleada disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.

cve: BOE-A-2023-22202
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Artículo 20.