III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
15.

Sec. III. Pág. 143331

Desconexión digital.

Se reconoce el derecho a la desconexión digital a las personas que presten sus
servicios a distancia, en los términos establecidos por el acuerdo colectivo de
desconexión digital de fecha 4 de septiembre de 2019.
16.

Derechos de representación colectiva.

La prestación de servicios en régimen de distancia no representará menoscabo de
los derechos de representación colectiva de la persona empleada, que continuará en las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales (por lo
que el día de votación será considerado presencial), así como el acceso a las
comunicaciones con los Representantes de las Personas Trabajadoras, en los mismos
términos que están establecidos con carácter general para las personas trabajadoras
que prestan servicios en los centros de la empresa.
17.

Acuerdo individual de trabajo a distancia.

Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios a distancia, deberá
formalizarse con la persona trabajadora un acuerdo individual de trabajo a distancia.
18.

Situaciones especiales de teletrabajo.

– Enfermedad de empleado/a: Por defecto, debe recurrirse a la baja por
enfermedad. No obstante, en los casos que no supongan baja por IT, se facilitará la
posibilidad de ampliar el alcance de teletrabajo para aquellas personas empleadas que
sufran alguna enfermedad o dolencia puntual, así como para periodos de rehabilitación o
reposo tras intervención quirúrgica, siempre que la misma les permita continuar
trabajando en remoto sin que ello suponga ningún riesgo para su salud y bienestar.
Estas situaciones se prolongarán por el tiempo estrictamente necesario y deberán
acreditarse convenientemente.
– Enfermedad oncológica de empleado/a: Se facilitará la posibilidad de prestar
servicios en modalidad de teletrabajo durante el 100 % de la jornada a aquellas personas
que estén recibiendo tratamiento derivado de una enfermedad oncológica.
– Discapacidad de personas empleadas: En los casos de discapacidad igual o
superior al 33 %, se facilitará la posibilidad de ampliar el porcentaje de alcance de
teletrabajo, atendiendo a las posibles necesidades especiales derivadas de dicha
discapacidad.
– Víctimas de violencia de género, acoso sexual o acoso laboral: Se facilitará la
posibilidad de ampliar el alcance de teletrabajo para las víctimas de violencia de género
y de acoso sexual o laboral, con el objetivo de asegurar una especial protección de las
mismas.
– Empleadas embarazadas: Se facilitará a las empleadas embarazadas el
teletrabajo, si así lo solicitan, a partir de la semana veinticuatro de gestación, para evitar
riesgos en el desplazamiento, siempre que la empresa tenga establecida esta modalidad
de trabajo para su puesto.
– Nacimiento/adopción o acogimiento:
• Se facilitará la posibilidad de ampliar el alcance de teletrabajo al 60 % a los padres
y madres durante el primer año de vida de su hijo/hija, extendiéndose hasta el 100 % de
la jornada en caso de familias monoparentales.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Para continuar reforzando el compromiso de Reale con la cultura del cuidado de las
personas, especialmente focalizada en la conciliación de la vida laboral y personal, se
contemplan las siguientes situaciones especiales de teletrabajo para dar respuesta a
situaciones de especial necesidad, tanto de las personas empleadas como derivadas del
cuidado de sus familiares: