III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143330

modalidad. Esta cantidad no se abonará cuando no se estén prestando servicios
activamente en la modalidad de trabajo a distancia (es decir, no resultará de aplicación
en situaciones de IT, vacaciones, etc.). La citada cantidad tendrá naturaleza no salarial
con el tratamiento legal que corresponda, teniendo la misma por objeto únicamente
compensar a las personas trabajadoras aquellos gastos que pudieran derivarse por su
adscripción a la modalidad de trabajo a distancia en el ámbito del presente acuerdo, y
consecuentemente, de cesar en la modalidad de prestación de servicios a distancia, la
persona trabajadora dejará de percibir el citado importe.
La compensación de gastos se dejará sin efectos ante cualquier regulación que
tenga impacto directo o indirecto en el ámbito normativo del mismo, debiendo las partes
legitimadas para la negociación del presente acuerdo ajustar el mismo ante posibles
regulaciones legales o determinadas por convenio colectivo o norma que le resulte
vinculante.
11.

Ayuda a la ergonomía.

Con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la
Compañía dotará de una «ayuda a la ergonomía» por una cuantía de 550 euros por
persona empleada.
La referida ayuda tiene el objetivo de compensar aquellas adecuaciones de carácter
ergonómico y de seguridad y salud que la persona trabajadora deba llevar a cabo para
adaptar el espacio de trabajo en el domicilio, de conformidad con la información y
formación facilitada por el Servicio de Seguridad y Salud de la empresa.
12.

Prevención de riesgos laborales.

Las personas empleadas que opten por esta modalidad de prestación de servicios
recibirán al efecto formación e información específica en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
Por parte de Reale se realizará una evaluación de riesgos laborales en la zona
habilitada por parte de la persona empleada en su domicilio para la prestación de
servicios a distancia, debiendo la persona trabajadora facilitar el acceso a la información
necesaria a Reale para la obtención de toda la información acerca de los riesgos a los
que pueda estar expuesta la persona que trabaja.
Asimismo, la Compañía se reserva el derecho de realizar una evaluación de riesgos
de trabajo in situ en el domicilio de la persona empleada, a través de la visita de un
técnico de Prevención de Riesgos Laborales, previo consentimiento de la persona
trabajadora para poder acceder a su domicilio.
Por otra parte, en caso de accidente laboral la persona empleada deberá informar a
su responsable lo antes posible, quien a su vez informará al área de Personas.
Control, auditoría y evaluación del desempeño.

La empresa podrá realizar los controles remotos o presenciales oportunos, con
objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona
empleada.
Del mismo modo, podrá realizar los análisis que estime oportunos a los efectos de
evaluar el desempeño y la productividad durante esta modalidad de prestación de
servicios.
Junto con el referido sistema de control, se establecerán una serie de indicadores de
actividad, calidad y desempeño, al objeto de garantizar la productividad.
14.

Registro de jornada.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios a distancia tendrán la obligación
de registrar su jornada de trabajo, en los términos establecidos por el acuerdo colectivo
de registro de jornada de fecha 18 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

13.