III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143329

Por otra parte, la persona empleada tendrá la obligación de no divulgar, así como
impedir que terceras personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento de
cualesquiera de los procedimientos, métodos, información, datos comerciales y
documentos técnicos, pertenecientes a la empresa o de terceros clientes, relativos a la
actividad de las mismas, o a sus órganos, que se encuentren en su poder o a los que
hubiera tenido acceso a ellos por razón de la prestación de sus servicios, siempre que
por su naturaleza se consideren estrictamente confidenciales.
La persona empleada se compromete a proteger debidamente toda información o
datos confidenciales que pudieran albergar los medios facilitados por la empresa (por
ejemplo, softwares, etc.,).
A estos efectos de la seguridad de la información y del equipo informático, se
establece el siguiente protocolo de actuación, sin menoscabo de otros protocolos que
puedan ser trasladados por la empresa a posteriori de este acuerdo y que persigan el
mismo objetivo:
– En caso de robo o extravío, la persona empleada debe ponerse en contacto, en
primer lugar y a la mayor brevedad posible, con el Centro de Atención al Usuario,
preferentemente por teléfono, y, en caso de ser fuera del horario de atención del CAU,
por email, en la siguiente dirección de correo electrónico: cau@reale.es. El CAU iniciará
los procedimientos de dotación de nuevos equipos y activará el protocolo de borrado de
datos en el caso de robo o extravío.
– A continuación, la persona empleada deberá, también a la mayor brevedad posible
(antes de 24 horas), interponer la correspondiente denuncia, identificándose como
persona empleada del Grupo Asegurador Reale y al dispositivo como propiedad de
Reale ITES España, SL. Además, la persona empleada debe aportar, si dispone de ello,
de información relativa a:






Marca.
Modelo.
Número de serie.
IMEI (en caso de móvil).
Tipo de información contenida en el dispositivo: datos personales, confidenciales, etc.

Una vez interpuesta la denuncia, deberá informar, por email, a
security.center@reale.es, incluyendo una copia de la denuncia, para iniciar el
procedimiento de tratamiento de brechas de seguridad de la información.
Es conveniente, a estos efectos, que la persona empleada disponga desde el primer
momento de un documento con marca, modelo, número de serie e IMEI de los
dispositivos que tenga a su cargo.
9.

Compensación económica de comida.

La compensación económica de comida, prevista en el convenio sectorial, se
mantendrá en los días en los que la persona trabajadora preste sus servicios a distancia
en régimen de jornada partida, siempre que se den las condiciones establecidas al
efecto y mientras se mantenga esta regulación en el mencionado convenio.
Compensación de gastos por la prestación de servicios a distancia.

Con los medios, equipos y herramientas puestas a disposición para el desarrollo del
trabajo, se procede a dar cobertura de las necesidades que el desarrollo de la prestación
profesional requiere.
La empresa sufragará adicionalmente a la entrega del equipo/material de trabajo
como compensación de gastos derivados de la prestación de servicios a distancia, el
importe de 3,75 euros por día de teletrabajo realizado en concepto de liquidación de
gastos en la nómina percibida a mes vencido, con la denominación «Compensación
Gastos Teletrabajo», proporcional a los días de actividad desarrollada bajo esta

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

10.