III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
7.
Sec. III. Pág. 143328
Desarrollo y limitación de actividades.
El desarrollo de la actividad laboral a distancia está sujeto a la previa planificación
con cada responsable, y se llevará a cabo a través de los equipos de trabajo móviles
facilitados por la Empresa.
La persona empleada que preste actividad laboral bajo esta modalidad debe
garantizar un nivel de desempeño similar al del trabajo normalmente realizado en el
centro de trabajo.
La persona empleada deberá recibir una formación específica, cuyos objetivos sean
la efectiva adecuación al trabajo a distancia y el óptimo desempeño profesional en esta
modalidad de prestación de servicios. Adicionalmente, la empresa facilitará la
información y formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, será convocada y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o
distancia que le permitan su permanente actualización profesional.
La persona trabajadora acogida a esta modalidad de prestación de servicios debe
realizar la misma en su domicilio habitual o en cualquier otra ubicación siempre que esta
sea idónea:
– Para su salud y para la de las otras personas eventualmente presentes en el
espacio hábil elegido.
– Para la conexión a red y los programas de la Empresa.
– Para la confidencialidad y la seguridad de la información tratada.
– Para la seguridad de las herramientas asignadas.
Equipos de trabajo y obligaciones de las partes.
La persona empleada deberá utilizar los equipos de trabajo móviles puestos a
disposición por la Compañía, cuyo inventario será reflejado en el acuerdo individual de
prestación de servicios a distancia. La empresa cubrirá los costes originados por esta
modalidad de trabajo, en los términos señalados con posterioridad, así como de aquellos
ligados al apoyo técnico necesario para el correcto desarrollo de la actividad (ordenador
portátil y teléfono o aplicación tecnológica que permita el contacto telefónico).
El sistema informático de la empresa dispone de programa de acceso remoto, el
cual, dada la presente modalidad de prestación de servicios, servirá igualmente como
herramienta de control del trabajo, manifestando la persona empleada su conformidad al
respecto, y respetándose siempre por parte de la empresa las exigencias del derecho de
inviolabilidad del domicilio e intimidad personal o familiar.
Como consecuencia de la cesión de los equipos de trabajo móviles, la empresa y la
persona empleada pactan expresamente que los medios y equipos citados anteriormente
son de uso exclusivamente profesional, no pudiendo utilizarse en ningún caso para fines
particulares, estando sujetos a la política de utilización de medios digitales instaurada en
la empresa.
Asimismo, la persona empleada asume la obligación de cuidar y de hacer un buen
uso de estos equipos y útiles, quedando prohibidas las actuaciones que puedan poner
en riesgo la integridad física y lógica de los mismos, pudiendo la empresa exigirle
responsabilidades por la utilización inadecuada de los mismos o los desperfectos que
pudieran ocasionar imputables a la persona trabajadora. Asimismo, la persona empleada
admite que los equipos facilitados por la empresa le sean retirados por indicación de la
misma en el caso de que el acuerdo por cualquier causa expire. Del mismo modo, la
persona empleada deberá estar disponible en el número de teléfono profesional habitual,
así como por las distintas herramientas de comunicación existentes en la Compañía, a lo
largo de la jornada laboral pactada.
En la medida en que la persona empleada tenga acceso desde su domicilio a
información confidencial tanto de la empresa como de terceros, asume toda la
responsabilidad que del mal uso de la misma se pudiese realizar, y se obliga a actuar
con la máxima diligencia en el cuidado y custodia de dicha información.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
7.
Sec. III. Pág. 143328
Desarrollo y limitación de actividades.
El desarrollo de la actividad laboral a distancia está sujeto a la previa planificación
con cada responsable, y se llevará a cabo a través de los equipos de trabajo móviles
facilitados por la Empresa.
La persona empleada que preste actividad laboral bajo esta modalidad debe
garantizar un nivel de desempeño similar al del trabajo normalmente realizado en el
centro de trabajo.
La persona empleada deberá recibir una formación específica, cuyos objetivos sean
la efectiva adecuación al trabajo a distancia y el óptimo desempeño profesional en esta
modalidad de prestación de servicios. Adicionalmente, la empresa facilitará la
información y formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, será convocada y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o
distancia que le permitan su permanente actualización profesional.
La persona trabajadora acogida a esta modalidad de prestación de servicios debe
realizar la misma en su domicilio habitual o en cualquier otra ubicación siempre que esta
sea idónea:
– Para su salud y para la de las otras personas eventualmente presentes en el
espacio hábil elegido.
– Para la conexión a red y los programas de la Empresa.
– Para la confidencialidad y la seguridad de la información tratada.
– Para la seguridad de las herramientas asignadas.
Equipos de trabajo y obligaciones de las partes.
La persona empleada deberá utilizar los equipos de trabajo móviles puestos a
disposición por la Compañía, cuyo inventario será reflejado en el acuerdo individual de
prestación de servicios a distancia. La empresa cubrirá los costes originados por esta
modalidad de trabajo, en los términos señalados con posterioridad, así como de aquellos
ligados al apoyo técnico necesario para el correcto desarrollo de la actividad (ordenador
portátil y teléfono o aplicación tecnológica que permita el contacto telefónico).
El sistema informático de la empresa dispone de programa de acceso remoto, el
cual, dada la presente modalidad de prestación de servicios, servirá igualmente como
herramienta de control del trabajo, manifestando la persona empleada su conformidad al
respecto, y respetándose siempre por parte de la empresa las exigencias del derecho de
inviolabilidad del domicilio e intimidad personal o familiar.
Como consecuencia de la cesión de los equipos de trabajo móviles, la empresa y la
persona empleada pactan expresamente que los medios y equipos citados anteriormente
son de uso exclusivamente profesional, no pudiendo utilizarse en ningún caso para fines
particulares, estando sujetos a la política de utilización de medios digitales instaurada en
la empresa.
Asimismo, la persona empleada asume la obligación de cuidar y de hacer un buen
uso de estos equipos y útiles, quedando prohibidas las actuaciones que puedan poner
en riesgo la integridad física y lógica de los mismos, pudiendo la empresa exigirle
responsabilidades por la utilización inadecuada de los mismos o los desperfectos que
pudieran ocasionar imputables a la persona trabajadora. Asimismo, la persona empleada
admite que los equipos facilitados por la empresa le sean retirados por indicación de la
misma en el caso de que el acuerdo por cualquier causa expire. Del mismo modo, la
persona empleada deberá estar disponible en el número de teléfono profesional habitual,
así como por las distintas herramientas de comunicación existentes en la Compañía, a lo
largo de la jornada laboral pactada.
En la medida en que la persona empleada tenga acceso desde su domicilio a
información confidencial tanto de la empresa como de terceros, asume toda la
responsabilidad que del mal uso de la misma se pudiese realizar, y se obliga a actuar
con la máxima diligencia en el cuidado y custodia de dicha información.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
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