III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143327
– Para Territorio, el % mínimo de presencia diaria en el centro de trabajo será
del 50 % para cada Departamento, contando con el o la responsable / o la persona
directiva del mismo. Este límite no será aplicable para los equipos de Central, así como
para los puestos que pertenezcan o reporten a Central ubicados en territorio.
En el caso de equipos impares a los que se les aplique el mínimo de presencialidad
diaria del 50 % en Territorio, el redondeo para el cálculo del número de personas que
deben estar presentes en el centro de trabajo cada día se hará a la baja.
– El día de presencia obligatoria en todos los centros de trabajo será, para toda la
empresa, el miércoles.
– Para el personal que preste servicios en el Contact Center, se establecen los
siguientes días adicionales de teletrabajo a los dos días por semana establecidos:
• Teletrabajo adicional los viernes, para aquellas personas que desempeñen sus
funciones con turnos hasta las 17, 18 y 19 horas.
• Teletrabajo adicional los previos a festivos, nacionales y locales, para aquellas
personas que desempeñen sus funciones con turnos hasta las 18 y las 19 horas.
• Teletrabajo adicional para las personas empleadas cuando presten servicios en
días festivos, con independencia del turno realizado ese día.
La persona trabajadora que preste servicios a distancia no verá modificada su
distribución de jornada, respetando en todo momento los límites horarios previstos en el
convenio colectivo y en los acuerdos individuales o colectivos que le sean de aplicación.
El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la Empresa. La persona
trabajadora que preste servicios a distancia deberá igualmente registrar su jornada
laboral del mismo modo que cuando presta servicios en el centro de trabajo de forma
presencial, así como informar puntualmente de los permisos a los que tenga derecho,
sean retribuidos o no.
6.
Localización y disponibilidad.
Se circunscribe el lugar de prestación de servicios a distancia, al domicilio de la
persona empleada.
Asimismo es posible prestar los servicios en remoto desde cualquier lugar. Para ello,
se deberán tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
La persona trabajadora, en caso de variación de su domicilio, deberá comunicar el
nuevo domicilio a la Dirección de la Compañía, procediendo nuevamente el
correspondiente proceso de evaluación de riesgos en los mismos términos previstos en
el presente documento.
La persona trabajadora se compromete a garantizar su correcta localización y
disponibilidad con su responsable jerárquico inmediato, para cualquier tipo de
comunicación y contacto con la empresa, dentro de su horario de referencia.
Asimismo, la persona trabajadora se obliga a acudir tanto a las formaciones
presenciales, como a las reuniones convocadas por la Compañía, las cuales serán
debidamente notificadas a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Garantizar que la localización cuenta con las condiciones necesarias para la
correcta realización de nuestro trabajo, desde el punto de vista tecnológico, asegurando
la correcta conectividad, seguridad informática y de la información, y de seguridad y
salud de la persona trabajadora.
– Garantizar la disponibilidad para acudir al centro de trabajo de forma presencial en
un plazo máximo de 24 horas, si organizativamente fuese necesario (2 horas en el caso
de personal de Contact Center).
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143327
– Para Territorio, el % mínimo de presencia diaria en el centro de trabajo será
del 50 % para cada Departamento, contando con el o la responsable / o la persona
directiva del mismo. Este límite no será aplicable para los equipos de Central, así como
para los puestos que pertenezcan o reporten a Central ubicados en territorio.
En el caso de equipos impares a los que se les aplique el mínimo de presencialidad
diaria del 50 % en Territorio, el redondeo para el cálculo del número de personas que
deben estar presentes en el centro de trabajo cada día se hará a la baja.
– El día de presencia obligatoria en todos los centros de trabajo será, para toda la
empresa, el miércoles.
– Para el personal que preste servicios en el Contact Center, se establecen los
siguientes días adicionales de teletrabajo a los dos días por semana establecidos:
• Teletrabajo adicional los viernes, para aquellas personas que desempeñen sus
funciones con turnos hasta las 17, 18 y 19 horas.
• Teletrabajo adicional los previos a festivos, nacionales y locales, para aquellas
personas que desempeñen sus funciones con turnos hasta las 18 y las 19 horas.
• Teletrabajo adicional para las personas empleadas cuando presten servicios en
días festivos, con independencia del turno realizado ese día.
La persona trabajadora que preste servicios a distancia no verá modificada su
distribución de jornada, respetando en todo momento los límites horarios previstos en el
convenio colectivo y en los acuerdos individuales o colectivos que le sean de aplicación.
El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la Empresa. La persona
trabajadora que preste servicios a distancia deberá igualmente registrar su jornada
laboral del mismo modo que cuando presta servicios en el centro de trabajo de forma
presencial, así como informar puntualmente de los permisos a los que tenga derecho,
sean retribuidos o no.
6.
Localización y disponibilidad.
Se circunscribe el lugar de prestación de servicios a distancia, al domicilio de la
persona empleada.
Asimismo es posible prestar los servicios en remoto desde cualquier lugar. Para ello,
se deberán tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
La persona trabajadora, en caso de variación de su domicilio, deberá comunicar el
nuevo domicilio a la Dirección de la Compañía, procediendo nuevamente el
correspondiente proceso de evaluación de riesgos en los mismos términos previstos en
el presente documento.
La persona trabajadora se compromete a garantizar su correcta localización y
disponibilidad con su responsable jerárquico inmediato, para cualquier tipo de
comunicación y contacto con la empresa, dentro de su horario de referencia.
Asimismo, la persona trabajadora se obliga a acudir tanto a las formaciones
presenciales, como a las reuniones convocadas por la Compañía, las cuales serán
debidamente notificadas a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Garantizar que la localización cuenta con las condiciones necesarias para la
correcta realización de nuestro trabajo, desde el punto de vista tecnológico, asegurando
la correcta conectividad, seguridad informática y de la información, y de seguridad y
salud de la persona trabajadora.
– Garantizar la disponibilidad para acudir al centro de trabajo de forma presencial en
un plazo máximo de 24 horas, si organizativamente fuese necesario (2 horas en el caso
de personal de Contact Center).