III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143326
– Asimismo, las partes concretan los motivos de revocación por los que la empresa
podrá unilateralmente, y con un preaviso de cinco días, dejar sin efecto el acuerdo
individual de prestación de servicios a distancia, en base a los siguientes motivos:
• Aplicación de política disciplinaria.
• Cambio de puesto que recomiende la presencia en el centro de trabajo durante el
periodo que se considere necesario.
• Inclusión en un plan de mejora de desempeño individual, quedando suspendido
hasta la superación del mencionado plan.
4.
Organización del trabajo.
Al objeto de minimizar las barreras potenciales y puntos críticos del trabajo a
distancia, como la potencial pérdida de la cercanía de las relaciones, característica de la
empresa, así como una eventual merma de la cultura corporativa, etc., se establecen
unas garantías organizativas que deberán ser respetadas durante la vigencia del
presente programa, y que se concretan en:
– Certificar la presencia física diaria en la oficina de al menos un 50 % del equipo
efectivamente disponible del departamento que se trate, en Territorio, siendo que para
los equipos de Central, así como para los puestos que pertenezcan o reporten a Central
ubicados en territorio (Equipo CICOS, Recobros, Extranjeros, y personas que trabajan en
territorio y que ocupan puestos de Servicios Centrales), no se requerirá esa presencia
mínima del 50 %, siempre que las necesidades del departamento estén debidamente
cubiertas.
– Coincidencia presencial de la totalidad del equipo, tanto en Central como en
Territorio, de al menos un día a la semana, concretamente el miércoles. En el caso de
coincidencia del miércoles con un festivo, el día de presencia de la totalidad del equipo
no se desplazará a otro día de la semana.
Ante motivos de fuerza mayor, se podrá requerir a la persona trabajadora que preste
servicios en su centro de trabajo a la mayor brevedad posible, debiendo personarse en el
centro de trabajo en un periodo de tiempo máximo de 24 horas.
Asimismo, la Compañía se reserva la posibilidad de suspender con carácter general
el teletrabajo en días puntuales, preavisando con la mayor anticipación posible a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Al objeto de lograr las referidas garantías, se deja libertad organizativa a cada
responsable para coordinar a su equipo, recomendándose inicialmente los siguientes
plazos:
– Solicitud por la persona empleada: al menos con cinco días hábiles de antelación.
– Aprobación o denegación por la persona responsable: al menos con 48 horas de
antelación.
Por causas organizativas, la persona responsable del equipo podrá denegar dichas
solicitudes de días de teletrabajo en un plazo de tiempo inferior.
Alcance, horario de trabajo, distribución y control de la jornada laboral.
La persona empleada que se acoja a esta modalidad de prestación de servicios
deberá poder prestar servicios a distancia conforme a un sistema de rotaciones o turnos
que deberán diseñar las personas responsables de los equipos, atendiendo en todo caso
a los siguientes criterios:
– La persona empleada podrá trabajar a distancia un máximo de dos días
semanales. Los mismos podrán ser disfrutados durante la totalidad de la jornada o
parcialmente, si bien en todo caso, indistintamente computará como un día completo a
efectos del cómputo semanal.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143326
– Asimismo, las partes concretan los motivos de revocación por los que la empresa
podrá unilateralmente, y con un preaviso de cinco días, dejar sin efecto el acuerdo
individual de prestación de servicios a distancia, en base a los siguientes motivos:
• Aplicación de política disciplinaria.
• Cambio de puesto que recomiende la presencia en el centro de trabajo durante el
periodo que se considere necesario.
• Inclusión en un plan de mejora de desempeño individual, quedando suspendido
hasta la superación del mencionado plan.
4.
Organización del trabajo.
Al objeto de minimizar las barreras potenciales y puntos críticos del trabajo a
distancia, como la potencial pérdida de la cercanía de las relaciones, característica de la
empresa, así como una eventual merma de la cultura corporativa, etc., se establecen
unas garantías organizativas que deberán ser respetadas durante la vigencia del
presente programa, y que se concretan en:
– Certificar la presencia física diaria en la oficina de al menos un 50 % del equipo
efectivamente disponible del departamento que se trate, en Territorio, siendo que para
los equipos de Central, así como para los puestos que pertenezcan o reporten a Central
ubicados en territorio (Equipo CICOS, Recobros, Extranjeros, y personas que trabajan en
territorio y que ocupan puestos de Servicios Centrales), no se requerirá esa presencia
mínima del 50 %, siempre que las necesidades del departamento estén debidamente
cubiertas.
– Coincidencia presencial de la totalidad del equipo, tanto en Central como en
Territorio, de al menos un día a la semana, concretamente el miércoles. En el caso de
coincidencia del miércoles con un festivo, el día de presencia de la totalidad del equipo
no se desplazará a otro día de la semana.
Ante motivos de fuerza mayor, se podrá requerir a la persona trabajadora que preste
servicios en su centro de trabajo a la mayor brevedad posible, debiendo personarse en el
centro de trabajo en un periodo de tiempo máximo de 24 horas.
Asimismo, la Compañía se reserva la posibilidad de suspender con carácter general
el teletrabajo en días puntuales, preavisando con la mayor anticipación posible a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Al objeto de lograr las referidas garantías, se deja libertad organizativa a cada
responsable para coordinar a su equipo, recomendándose inicialmente los siguientes
plazos:
– Solicitud por la persona empleada: al menos con cinco días hábiles de antelación.
– Aprobación o denegación por la persona responsable: al menos con 48 horas de
antelación.
Por causas organizativas, la persona responsable del equipo podrá denegar dichas
solicitudes de días de teletrabajo en un plazo de tiempo inferior.
Alcance, horario de trabajo, distribución y control de la jornada laboral.
La persona empleada que se acoja a esta modalidad de prestación de servicios
deberá poder prestar servicios a distancia conforme a un sistema de rotaciones o turnos
que deberán diseñar las personas responsables de los equipos, atendiendo en todo caso
a los siguientes criterios:
– La persona empleada podrá trabajar a distancia un máximo de dos días
semanales. Los mismos podrán ser disfrutados durante la totalidad de la jornada o
parcialmente, si bien en todo caso, indistintamente computará como un día completo a
efectos del cómputo semanal.
cve: BOE-A-2023-22202
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