III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 143325
Descripción.
Se entiende por prestación de Trabajo a Distancia a los efectos del presente
acuerdo, la ejecución de la actividad laboral dentro del respeto de la duración máxima de
la jornada de trabajo, fuera del centro de trabajo habitual en el domicilio de la persona
trabajadora, durante al menos el 30 % de la jornada de trabajo habitual en un periodo de
referencia de tres meses.
La prestación de Trabajo a Distancia no supone variación alguna respecto de la
localización del centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora, estando
igualmente sometida al poder de organización y dirección de la empresa.
3.
Voluntariedad y reversibilidad.
Esta modalidad de trabajo tiene carácter voluntario, tanto para la persona empleada
su aceptación, como para la empresa en su ofrecimiento, e igualmente es reversible para
ambas partes mediando un preaviso de treinta días, excepto cuando se trate de una
empleada víctima de violencia de género, en cuyo caso el plazo se adaptará a las
necesidades de la empleada derivadas de dicha circunstancia.
El ejercicio del derecho de reversión podrá ser efectuado por cualquiera de las
partes, y una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, pasará a prestar
servicios de manera presencial, en su mismo puesto de trabajo, tal y como venía
haciendo con carácter previo a la suscripción del Acuerdo Individual de Prestación de
Servicios a Distancia.
Todos los puestos de trabajo se consideran «teletrabajables», a excepción de:
– Aquellos cuyas funciones contengan labores de mantenimiento, valija o recepción.
– ACR’s, en aquellas oficinas donde preste servicios una única persona ACR.
– Cualquier otro puesto de trabajo que, por la naturaleza de su contenido o por
motivos organizativos, no pudiese prestar servicios a distancia.
Existe un colectivo, cuya actividad principal se concentra fuera del centro de trabajo,
al cual le aplicará el presente acuerdo, excepto en aquellos aspectos relacionados con la
organización del trabajo, exigiéndosele el paso por la oficina al menos dos días a la
semana.
El mencionado colectivo lo constituyen las personas ocupantes de los siguientes
puestos de trabajo:
Para poder acceder a esta modalidad de trabajo a distancia deben cumplirse una
serie de requisitos de acceso con carácter previo a su desarrollo por parte de la persona
trabajadora. A este respecto, se consideran necesarios los siguientes requisitos:
– No podrán participar en el programa aquellas personas empleadas identificadas
con un desempeño bajo por motivos de actitud, operando esta limitación mientras dicha
calificación se mantenga.
– Adicionalmente, aquellas personas trabajadoras cuyo plan de mejora individual del
desempeño requiera acciones de formación o desarrollo presenciales, tendrán
suspendido el acceso al programa de teletrabajo durante el tiempo necesario para
finalizar satisfactoriamente su plan de acción.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Gerentes de Red.
– Dirección de sucursal.
– Asesor o asesora pericial.
– Gestor o gestora de proveedores.
– Responsable territorial de seguros personales.
– Personal Técnico Comercial de empresa.
– Otros puestos a los que sea de aplicación el «Plus de Inspección» del convenio
colectivo sectorial o presten sus servicios con carácter general fuera del centro de
trabajo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 143325
Descripción.
Se entiende por prestación de Trabajo a Distancia a los efectos del presente
acuerdo, la ejecución de la actividad laboral dentro del respeto de la duración máxima de
la jornada de trabajo, fuera del centro de trabajo habitual en el domicilio de la persona
trabajadora, durante al menos el 30 % de la jornada de trabajo habitual en un periodo de
referencia de tres meses.
La prestación de Trabajo a Distancia no supone variación alguna respecto de la
localización del centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora, estando
igualmente sometida al poder de organización y dirección de la empresa.
3.
Voluntariedad y reversibilidad.
Esta modalidad de trabajo tiene carácter voluntario, tanto para la persona empleada
su aceptación, como para la empresa en su ofrecimiento, e igualmente es reversible para
ambas partes mediando un preaviso de treinta días, excepto cuando se trate de una
empleada víctima de violencia de género, en cuyo caso el plazo se adaptará a las
necesidades de la empleada derivadas de dicha circunstancia.
El ejercicio del derecho de reversión podrá ser efectuado por cualquiera de las
partes, y una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, pasará a prestar
servicios de manera presencial, en su mismo puesto de trabajo, tal y como venía
haciendo con carácter previo a la suscripción del Acuerdo Individual de Prestación de
Servicios a Distancia.
Todos los puestos de trabajo se consideran «teletrabajables», a excepción de:
– Aquellos cuyas funciones contengan labores de mantenimiento, valija o recepción.
– ACR’s, en aquellas oficinas donde preste servicios una única persona ACR.
– Cualquier otro puesto de trabajo que, por la naturaleza de su contenido o por
motivos organizativos, no pudiese prestar servicios a distancia.
Existe un colectivo, cuya actividad principal se concentra fuera del centro de trabajo,
al cual le aplicará el presente acuerdo, excepto en aquellos aspectos relacionados con la
organización del trabajo, exigiéndosele el paso por la oficina al menos dos días a la
semana.
El mencionado colectivo lo constituyen las personas ocupantes de los siguientes
puestos de trabajo:
Para poder acceder a esta modalidad de trabajo a distancia deben cumplirse una
serie de requisitos de acceso con carácter previo a su desarrollo por parte de la persona
trabajadora. A este respecto, se consideran necesarios los siguientes requisitos:
– No podrán participar en el programa aquellas personas empleadas identificadas
con un desempeño bajo por motivos de actitud, operando esta limitación mientras dicha
calificación se mantenga.
– Adicionalmente, aquellas personas trabajadoras cuyo plan de mejora individual del
desempeño requiera acciones de formación o desarrollo presenciales, tendrán
suspendido el acceso al programa de teletrabajo durante el tiempo necesario para
finalizar satisfactoriamente su plan de acción.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
– Gerentes de Red.
– Dirección de sucursal.
– Asesor o asesora pericial.
– Gestor o gestora de proveedores.
– Responsable territorial de seguros personales.
– Personal Técnico Comercial de empresa.
– Otros puestos a los que sea de aplicación el «Plus de Inspección» del convenio
colectivo sectorial o presten sus servicios con carácter general fuera del centro de
trabajo.