III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143324
Asimismo, se aplicarán a aquellas unidades familiares en las que, aunque haya dos
personas progenitoras, se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando la guarda y custodia sea exclusiva de una persona progenitora y sin
derecho a percibir anualidades por alimentos.
b) Cuando la progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del
otro progenitor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, y ejerza la patria potestad y la guarda y custodia, tutela o curatela
representativa o medidas de apoyo similares sobre sus hijas o hijos.
c) En caso de ausencia temporal forzada de una de las dos personas progenitoras
que le impida ejercer las responsabilidades parentales (ingreso en prisión, ingreso en
centros sanitarios u otras razones análogas) por un periodo de tiempo previsible igual o
superior a un año, en cuyo caso formarán la unidad familiar la otra persona progenitora
junto con las hijas e hijos que dependan de ella.
A estos efectos, se considera persona progenitora a la madre o al padre.
Para estos casos, se contempla, hasta los doce años del hijo/a, una flexibilidad
horaria adicional, siempre que las necesidades organizativas y de servicio lo permitan,
que consiste en:
– Horario de invierno: hora de entrada de 7:00 a 10:00 horas y hora de salida
de 16:00 a 19:00 horas.
– Horario de verano: hora de entrada de 7:00 a 10:00 horas y hora de salida
de 14:00 a 17:00 horas.
Artículo 19.
Contexto:
El compromiso de la compañía con una cultura de cuidado de las personas,
especialmente focalizada en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, se ha
traducido en una serie de hitos relacionados con el trabajo en remoto, desarrollado
desde 2020.
La prestación de servicios en remoto durante la pandemia provocada por el virus
SARS Cov-2 (Covid19) ha acelerado el uso de herramientas tecnológicas hasta hora
menos habituales y ha evidenciado la posibilidad de realizar muchas de nuestras tareas
con eficiencia.
La implantación de un programa de trabajo en remoto está alineada con la naturaleza
de empresa socialmente responsable y comprometida con la comunidad, puesto que
contribuye a la mejora de la movilidad en las ciudades y a la reducción de la huella de
carbono.
Lo anteriormente expuesto, generó la creación de una mesa de diálogo en el
año 2020 entre la Compañía y las secciones sindicales con representación en la
empresa, con el objetivo de abordar una regulación en esta materia, que contribuya a
que Reale continúe siendo una empresa referente en la organización del trabajo y en la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Así, y mediante acuerdo colectivo de 25 de noviembre de 2020, las partes definieron
las bases de la prestación de servicios mediante el trabajo a distancia, acordando el
programa de teletrabajo denominado «Smartflex», de conformidad con la legislación
aplicable.
Lo contemplado en el presente convenio relativo al teletrabajo sustituye a los
acuerdos formalizados hasta ahora en la empresa en esta materia, a excepción de la
plantilla de Reale ITES Esp. SL, la cual se regirá por el acuerdo de «Smart Working» que
actualmente le resulta de aplicación, por lo que se regirá por una regulación distinta
exclusivamente en cuanto al alcance, la localización de la prestación del servicio y la
organización del trabajo en esta modalidad.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1.
Teletrabajo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143324
Asimismo, se aplicarán a aquellas unidades familiares en las que, aunque haya dos
personas progenitoras, se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando la guarda y custodia sea exclusiva de una persona progenitora y sin
derecho a percibir anualidades por alimentos.
b) Cuando la progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del
otro progenitor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, y ejerza la patria potestad y la guarda y custodia, tutela o curatela
representativa o medidas de apoyo similares sobre sus hijas o hijos.
c) En caso de ausencia temporal forzada de una de las dos personas progenitoras
que le impida ejercer las responsabilidades parentales (ingreso en prisión, ingreso en
centros sanitarios u otras razones análogas) por un periodo de tiempo previsible igual o
superior a un año, en cuyo caso formarán la unidad familiar la otra persona progenitora
junto con las hijas e hijos que dependan de ella.
A estos efectos, se considera persona progenitora a la madre o al padre.
Para estos casos, se contempla, hasta los doce años del hijo/a, una flexibilidad
horaria adicional, siempre que las necesidades organizativas y de servicio lo permitan,
que consiste en:
– Horario de invierno: hora de entrada de 7:00 a 10:00 horas y hora de salida
de 16:00 a 19:00 horas.
– Horario de verano: hora de entrada de 7:00 a 10:00 horas y hora de salida
de 14:00 a 17:00 horas.
Artículo 19.
Contexto:
El compromiso de la compañía con una cultura de cuidado de las personas,
especialmente focalizada en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, se ha
traducido en una serie de hitos relacionados con el trabajo en remoto, desarrollado
desde 2020.
La prestación de servicios en remoto durante la pandemia provocada por el virus
SARS Cov-2 (Covid19) ha acelerado el uso de herramientas tecnológicas hasta hora
menos habituales y ha evidenciado la posibilidad de realizar muchas de nuestras tareas
con eficiencia.
La implantación de un programa de trabajo en remoto está alineada con la naturaleza
de empresa socialmente responsable y comprometida con la comunidad, puesto que
contribuye a la mejora de la movilidad en las ciudades y a la reducción de la huella de
carbono.
Lo anteriormente expuesto, generó la creación de una mesa de diálogo en el
año 2020 entre la Compañía y las secciones sindicales con representación en la
empresa, con el objetivo de abordar una regulación en esta materia, que contribuya a
que Reale continúe siendo una empresa referente en la organización del trabajo y en la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Así, y mediante acuerdo colectivo de 25 de noviembre de 2020, las partes definieron
las bases de la prestación de servicios mediante el trabajo a distancia, acordando el
programa de teletrabajo denominado «Smartflex», de conformidad con la legislación
aplicable.
Lo contemplado en el presente convenio relativo al teletrabajo sustituye a los
acuerdos formalizados hasta ahora en la empresa en esta materia, a excepción de la
plantilla de Reale ITES Esp. SL, la cual se regirá por el acuerdo de «Smart Working» que
actualmente le resulta de aplicación, por lo que se regirá por una regulación distinta
exclusivamente en cuanto al alcance, la localización de la prestación del servicio y la
organización del trabajo en esta modalidad.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
1.
Teletrabajo.