III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143323
2. Las empleadas, a partir de la semana 28 de gestación podrán disfrutar de una
reducción de jornada del 25 %, sin reducción del salario, hasta la fecha estimada de
parto.
3. Durante el permiso de lactancia, las personas empleadas, podrán optar por
reducir en una hora el horario de salida o de entrada.
4. El personal, una vez finalizado/s el/los permiso/s del artículo 21, apartado/s d), e)
y f) de este convenio, en relación con su cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el
primer grado de consanguinidad y afinidad, y siempre que acredite el mantenimiento de
la necesidad de atención a dicho familiar, podrán disfrutar de una reducción de jornada
sin reducción de salario de un máximo de treinta días naturales, en los mismos términos
del apartado 1 del presente artículo, siempre que las necesidades organizativas así lo
permitan.
5. Las personas empleadas que se encuentren en tratamiento oncológico (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), podrán solicitar, mientras dure el tratamiento, una
reducción del 25 % de su jornada de trabajo, sin reducción de salario.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a su cónyuge,
pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrá
reducir diariamente su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, pudiendo
realizar dicha jornada de manera continuada, siempre que las necesidades organizativas
así lo permitan.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en todo caso y como mínimo
indisponible, lo dispuesto en el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de doce años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con
la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
8. El progenitor/a, adoptante o acogedor/a de carácter preadoptivo o permanente,
podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 % de la misma
con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado del/la hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo afectado/a por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, y
como máximo hasta que el/la hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla la edad de veintirés años. Esta
reducción de la jornada de trabajo podrá acumularse en jornadas completas de acuerdo
con las necesidades organizativas del departamento.
9. Familias monoparentales; una familia monoparental es la formada por una única
persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora
de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una
relación análoga a la conyugal.
Las medidas establecidas en este apartado 9 se aplicarán a las siguientes
situaciones familiares:
a) Familia formada por una sola persona progenitora y uno o más descendientes
menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia.
b) Familia formada por una sola persona que ostente la tutela exclusiva de uno o
más menores de edad o que conviva con una o más personas menores de edad en
régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
c) Familia formada por una sola persona con uno o más descendientes mayores de
edad sobre los que tenga curatela representativa o medidas de apoyo para el ejercicio
de la capacidad análogas.
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143323
2. Las empleadas, a partir de la semana 28 de gestación podrán disfrutar de una
reducción de jornada del 25 %, sin reducción del salario, hasta la fecha estimada de
parto.
3. Durante el permiso de lactancia, las personas empleadas, podrán optar por
reducir en una hora el horario de salida o de entrada.
4. El personal, una vez finalizado/s el/los permiso/s del artículo 21, apartado/s d), e)
y f) de este convenio, en relación con su cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el
primer grado de consanguinidad y afinidad, y siempre que acredite el mantenimiento de
la necesidad de atención a dicho familiar, podrán disfrutar de una reducción de jornada
sin reducción de salario de un máximo de treinta días naturales, en los mismos términos
del apartado 1 del presente artículo, siempre que las necesidades organizativas así lo
permitan.
5. Las personas empleadas que se encuentren en tratamiento oncológico (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), podrán solicitar, mientras dure el tratamiento, una
reducción del 25 % de su jornada de trabajo, sin reducción de salario.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a su cónyuge,
pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrá
reducir diariamente su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, pudiendo
realizar dicha jornada de manera continuada, siempre que las necesidades organizativas
así lo permitan.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en todo caso y como mínimo
indisponible, lo dispuesto en el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de doce años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con
la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
8. El progenitor/a, adoptante o acogedor/a de carácter preadoptivo o permanente,
podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 % de la misma
con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado del/la hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo afectado/a por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, y
como máximo hasta que el/la hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla la edad de veintirés años. Esta
reducción de la jornada de trabajo podrá acumularse en jornadas completas de acuerdo
con las necesidades organizativas del departamento.
9. Familias monoparentales; una familia monoparental es la formada por una única
persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora
de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una
relación análoga a la conyugal.
Las medidas establecidas en este apartado 9 se aplicarán a las siguientes
situaciones familiares:
a) Familia formada por una sola persona progenitora y uno o más descendientes
menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia.
b) Familia formada por una sola persona que ostente la tutela exclusiva de uno o
más menores de edad o que conviva con una o más personas menores de edad en
régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
c) Familia formada por una sola persona con uno o más descendientes mayores de
edad sobre los que tenga curatela representativa o medidas de apoyo para el ejercicio
de la capacidad análogas.
cve: BOE-A-2023-22202
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Núm. 259