III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143322

excepcionalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente, dado que la jornada
establecida en este convenio es de carácter anual.
2. Las interrupciones que puedan tener lugar durante la jornada diaria con ocasión
del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno serán como máximo
de veinte minutos y no computará como tiempo efectivo de trabajo.
3. No obstante la flexibilidad horaria de entrada y de salida anterior, hay que
garantizar en cada centro y área un horario presencial de (i) 9:00 a 17:00 horas en
horario de invierno, excepto los viernes de 9:00 a 15:00 horas, y (ii) 9:00 a 15:00 horas
en horario de verano.
4. En la celebración de la fiesta local principal de cada centro de trabajo, el horario
de salida en la oficina correspondiente podrá ser a partir de las 15:00 horas, durante tres
días máximo, pudiendo recuperarse las horas a lo largo de todo el año natural en curso,
y excepcionalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente. Para ello, deberá
asegurarse el servicio en todas las áreas y departamentos, pudiendo establecerse un
régimen de turnos si fuera necesario.
5. El horario de salida del día de prestación de servicios inmediatamente anterior a
la celebración de festivo nacional, siempre y cuando aquel coincida con día laborable y
las necesidades del departamento o área lo permitan, podrá ser a partir de las 15:00
horas, pudiendo recuperarse las horas a lo largo de todo el año natural en curso, y
excepcionalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente.
6. El horario de salida en el día de cumpleaños de la persona trabajadora podrá ser
a partir de las 15:00 horas, supeditado a las necesidades organizativas y de servicio y
previo consenso con la persona responsable, pudiendo recuperarse las horas a lo largo
de todo el año natural en curso, y excepcionalmente hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
7. Colectivos especiales. Centro de Atención Telefónica (Contact Center). Con
carácter general se establece el siguiente horario:
– De lunes a viernes, de 8 a 21 horas y los sábados de 9 a 14 horas.
– Para llevar a cabo la prestación de los servicios durante los períodos señalados,
se efectuarán los correspondientes turnos alternativos.
Las interrupciones que puedan tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del
denominado periodo de descanso o pausa de desayuno serán, para el personal del
Contact Center y atendiendo a las especiales características del puesto, como máximo
de treinta y cinco minutos y se considerará tiempo efectivo de trabajo, disfrutándose en
función de las necesidades del servicio.
Artículo 18. Jornadas y horarios especiales por razones de conciliación de la vida
personal y laboral.
1. Las personas empleadas, por cuidado de un hijo o hija menor de cinco años,
podrán realizar una jornada laboral de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, ambos
inclusive, durante el citado período, sin reducción de salario, siempre que no existan
causas organizativas que impidan poder disfrutar de tal jornada.
A estas personas se les aplicará el siguiente régimen de flexibilidad:
(i) horario de invierno: hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas y salida de 14:30
a 16:30 horas; y
(ii) horario de verano: hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas y salida 14:30 a 16:30
horas.
El horario de salida de los viernes podrá ser a partir de las 14:00 horas.

cve: BOE-A-2023-22202
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Núm. 259