III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143321
4. Atender en términos de consulta, de forma previa y obligatoria a la vía
jurisdiccional, a las reclamaciones de categoría o grupo profesional que surjan en la
empresa.
Será requisito previo y obligatorio a la interposición de la demanda sobre reclamación
de categoría o grupo profesional, la remisión por parte de la persona empleada a la
Comisión de Formación y Desarrollo Profesional de la enumeración, clara y concreta, de
los hechos sobre los que verse su reclamación de categoría o grupo profesional.
Transcurridos tres meses, desde la remisión de la consulta, y sin que se haya
pronunciado la Comisión de Formación y Desarrollo, la persona empleada podrá tener
por cumplido el trámite previo y obligatorio de consulta.
En cualquier caso, y con la finalidad de evitar la judicialización en esta materia, en
cada reunión de la comisión, la empresa informará de aquellas solicitudes recibidas de
forma que puedan ser analizadas por las partes.
La comisión de formación y desarrollo profesional realizará reuniones semestrales
con carácter general, pudiendo convocar reuniones extraordinarias previa petición
justificada por alguna de las partes. Las horas dedicadas a estas reuniones no
computarán como crédito sindical y será entendido como tiempo efectivo de trabajo.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 17. Jornada laboral y su distribución.
1.
Las condiciones de jornada serán las que se indican a continuación:
a) Con carácter general, el número de horas efectivas de trabajo anual será
de 1.680 horas, conforme al siguiente cómputo:
Un cómputo semanal de horas efectivas de trabajo, distribuidas de la siguiente
manera:
– Horario de invierno: treinta y nueve horas semanales (1 de octubre a 31 de mayo).
Con carácter general, de 8:00 a 17:00 horas, y el viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Flexibilidad horaria: (i) hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas, (ii) y hora de salida de
16:30 a 18:30 horas.
El horario de salida de los viernes podrá ser a partir de las 14:00 horas.
El tiempo de comida será como mínimo de una hora, con media hora de flexibilidad.
No obstante, cuando las necesidades organizativas y del servicio así lo permitan, y
siempre de forma consensuada con la persona responsable, el tiempo de comida podrá
reducirse a treinta minutos. A este respecto, la persona responsable del centro de
trabajo, del departamento, área o equipo correspondiente podrá establecer los turnos
necesarios para hacer compatible la duración del tiempo de comida con las necesidades
organizativas y de servicio.
Con carácter general de 8:00 a 15:00 horas.
Flexibilidad horaria: (i) entrada de 7:30 a 9:30 horas y (ii) salida de 14:30 a 16:30
horas.
El horario de salida de los viernes podrá ser a partir de las 14:00 horas
b) La recuperación, en su caso, de la jornada irregular y de los permisos
recuperables se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, y
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
–1 Horario de verano: treinta y cinco horas semanales (1 de junio a 30 de
septiembre).
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143321
4. Atender en términos de consulta, de forma previa y obligatoria a la vía
jurisdiccional, a las reclamaciones de categoría o grupo profesional que surjan en la
empresa.
Será requisito previo y obligatorio a la interposición de la demanda sobre reclamación
de categoría o grupo profesional, la remisión por parte de la persona empleada a la
Comisión de Formación y Desarrollo Profesional de la enumeración, clara y concreta, de
los hechos sobre los que verse su reclamación de categoría o grupo profesional.
Transcurridos tres meses, desde la remisión de la consulta, y sin que se haya
pronunciado la Comisión de Formación y Desarrollo, la persona empleada podrá tener
por cumplido el trámite previo y obligatorio de consulta.
En cualquier caso, y con la finalidad de evitar la judicialización en esta materia, en
cada reunión de la comisión, la empresa informará de aquellas solicitudes recibidas de
forma que puedan ser analizadas por las partes.
La comisión de formación y desarrollo profesional realizará reuniones semestrales
con carácter general, pudiendo convocar reuniones extraordinarias previa petición
justificada por alguna de las partes. Las horas dedicadas a estas reuniones no
computarán como crédito sindical y será entendido como tiempo efectivo de trabajo.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 17. Jornada laboral y su distribución.
1.
Las condiciones de jornada serán las que se indican a continuación:
a) Con carácter general, el número de horas efectivas de trabajo anual será
de 1.680 horas, conforme al siguiente cómputo:
Un cómputo semanal de horas efectivas de trabajo, distribuidas de la siguiente
manera:
– Horario de invierno: treinta y nueve horas semanales (1 de octubre a 31 de mayo).
Con carácter general, de 8:00 a 17:00 horas, y el viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Flexibilidad horaria: (i) hora de entrada de 7:30 a 9:30 horas, (ii) y hora de salida de
16:30 a 18:30 horas.
El horario de salida de los viernes podrá ser a partir de las 14:00 horas.
El tiempo de comida será como mínimo de una hora, con media hora de flexibilidad.
No obstante, cuando las necesidades organizativas y del servicio así lo permitan, y
siempre de forma consensuada con la persona responsable, el tiempo de comida podrá
reducirse a treinta minutos. A este respecto, la persona responsable del centro de
trabajo, del departamento, área o equipo correspondiente podrá establecer los turnos
necesarios para hacer compatible la duración del tiempo de comida con las necesidades
organizativas y de servicio.
Con carácter general de 8:00 a 15:00 horas.
Flexibilidad horaria: (i) entrada de 7:30 a 9:30 horas y (ii) salida de 14:30 a 16:30
horas.
El horario de salida de los viernes podrá ser a partir de las 14:00 horas
b) La recuperación, en su caso, de la jornada irregular y de los permisos
recuperables se podrá realizar a lo largo de todo el año natural en curso, y
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
–1 Horario de verano: treinta y cinco horas semanales (1 de junio a 30 de
septiembre).