III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143320

CAPÍTULO IV
Formación profesional
Artículo 15.

Formación y desarrollo profesional. Principios generales.

1. Las partes firmantes reconocen que la formación es tanto un derecho como un
deber y se configura como un eje fundamental para afianzar el desarrollo de las
cualidades profesionales de las personas empleadas y permitir su promoción personal y
profesional. Es, asimismo, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la
empresa, contribuyendo a la adaptación de las nuevas formas de organización del
trabajo y los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad
aseguradora y, en definitiva, a posibilitar la consecución de los objetivos de la estrategia
de la empresa.
2. La formación habrá de fundarse en los principios de universalidad, igualdad,
continuidad, calidad, innovación y consideración en los sistemas de evaluación.
3. A tal efecto, la política formativa de la empresa contemplará los siguientes
criterios:
a) Los establecidos con carácter general en el convenio del sector de seguros.
b) Se procurará que las acciones formativas, ya sean de carácter presencial o en
modalidad e-learning, se realicen siempre que sea posible en horario laboral y lugar de
residencia de las personas trabajadoras. No obstante, dichas acciones de formación
podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral y en la localidad donde
radique el centro de trabajo o fuera de ella. El tiempo de duración de las acciones
formativas se considerará tiempo efectivo de trabajo.
c) El personal que disfrute de excedencias conforme al artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
d) Universalidad. Se establecerán los canales de difusión y acceso a las acciones
formativas al conjunto de la plantilla en base al derecho de formación establecido en el
artículo 23 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 16.

Comisión de Formación y Desarrollo Profesional.

1. Conocimiento del Plan Anual de Formación, en el que se especificarán:
objetivos, contenidos, descripción de cada acción formativa que se llevará a cabo
durante el año en curso, así como los colectivos destinatarios y número de participantes,
criterios de selección, medios pedagógicos y lugar previsto de impartición. En relación
con el balance de las acciones formativas realizadas durante el año inmediato anterior,
se incluirá la identificación de las personas trabajadoras, edad, sexo, centro de trabajo,
horas de formación por persona trabajadora, número de personas por centro, acciones
formativas efectuadas y no efectuadas, así como el coste de las acciones efectuadas.
2. Seguimiento del desarrollo del Plan Anual de Formación.
3. Propuesta de aquellas mejoras que estime convenientes para el correcto
funcionamiento del Plan de Formación y que permitan un mayor aprovechamiento.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Esta Comisión será paritaria, manteniendo el mismo número de representantes por la
parte empresarial que por la parte sindical. Formarán parte de esta comisión aquellas
organizaciones sindicales con representación en la empresa manteniendo el voto
ponderado correspondiente a su representatividad ostentada en el momento de la
constitución de la Mesa Negociadora del Convenio.
Sin perjuicio de las obligaciones de información y consulta previstos en las
disposiciones legales, normativas y convencionales para con la Representación Legal de
las Personas Trabajadoras, las competencias de la Comisión de Formación y Desarrollo
Profesional serán las siguientes: