III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Área

Puesto

Sec. III. Pág. 143319

Grupo

Nivel

Prestaciones.

TRAMITADOR/A DAÑOS MATERIALES AUTOS.

2

6

Prestaciones.

TRAMITADOR/A DE BANCA DIVERSOS.

2

6

Prestaciones.

TRAMITADOR/A DE BANCA MATERIALES.

2

6

Prestaciones.

TRAMITADOR/A DIVERSOS PARTICULARES.

2

6

Prestaciones.

TRAMITADOR/A GASTO SANITARIO.

2

6

Prestaciones.

TRAMITADOR/A RECOBROS.

2

6

Prestaciones.

AGENTE TELEFONICO CICOS.

3

7

Prestaciones.

ARCHIVO/DOCUMENTACION/RECEPCION.

3

7

Transformación.

OPERARIOS/AS SS GG/MANTENIMIENTO.

3

7

Comercial.

TELEFONISTA CENTRALITA.

3

7

Prestaciones.

RECEPCIONISTA TERRITORIAL PRESTACIONES.

3

7

Comercial.

TELEFONISTA TERRITORIAL.

3

7

Artículo 13.

Protocolo de cobertura de vacantes y puestos de nueva creación.

1. Con objeto de facilitar la movilidad interna de las personas empleadas, cuando
se produzca una vacante o puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y
III que pueda ser cubierto por una persona de la plantilla, se informará del mismo al
conjunto de la plantilla, indicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.
2. Las personas interesadas en ocupar dicho puesto lo manifestarán a través de los
mecanismos que se establezcan. La Dirección de Personas estudiará todas las
peticiones recibidas, seleccionando aquellas que cumplan los requisitos del puesto, y
dando traslado de las mismas a la unidad o área donde se haya producido la vacante o
generado el puesto de nueva creación, al objeto de que valoren las candidaturas y
seleccionen, en su caso, a quien debe ocupar el puesto.
3. En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas, la Empresa
podrá designar directamente a la persona empleada que deba ocupar la vacante.
4. La Compañía no está obligada a cumplir lo previsto en este artículo para los
puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre designación.
5. El sistema de ascensos y de promoción profesional, articulado a través del
protocolo de cobertura de vacantes, que rige para todas las personas afectadas por el
ámbito funcional del presente convenio, tal y como faculta el convenio del sector
asegurador, será el ya acordado con la representación legal de las personas empleadas,
y que se encuentra publicado internamente en la empresa y a cuyo acceso tienen
derecho todas las personas empleadas por la misma.

La persona trabajadora que se proponga cesar voluntariamente en la empresa
deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso en función del Grupo Profesional asignado:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.
Grupos profesionales III y IV: quince días.
No obstante, las personas trabajadoras pertenecientes al Grupo Profesional II podrán
acordar con su responsable acortar el plazo de preaviso a quince días.

cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Cese voluntario.