III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143301
señaladas con distinto ámbito temporal, acordándose una vigencia de cinco años que
concluirá el 31 de diciembre de 2025.
Los efectos económicos derivados del presente convenio lo serán desde la fecha de
firma del mismo, salvo que en la condición concreta de que se trate se indique otra cosa.
El convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no se denuncia en forma por
quienes estén legitimados para ello.
La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su
vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, este mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por un
nuevo convenio.
Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o
algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las
que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o
en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
También podrán acordar someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por
dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 6.
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Las retribuciones y condiciones contenidas en el convenio, valoradas en su conjunto
y cómputo anual podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras
que sobre los mismos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que
sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,
valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran
sido calificadas de no absorbibles. Las condiciones resultantes de este convenio
absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal
reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su
conjunto y cómputo anual superen aquellas.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación será considerado globalmente asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el uso de las facultades que le son
propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente
convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las
partes así lo requiriera expresamente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha
de notificación de la resolución.
Artículo 8. Coordinación normativa.
En lo no previsto por el articulado del convenio, será de aplicación el Convenio
colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o (en adelante, Convenio del Sector de
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143301
señaladas con distinto ámbito temporal, acordándose una vigencia de cinco años que
concluirá el 31 de diciembre de 2025.
Los efectos económicos derivados del presente convenio lo serán desde la fecha de
firma del mismo, salvo que en la condición concreta de que se trate se indique otra cosa.
El convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no se denuncia en forma por
quienes estén legitimados para ello.
La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su
vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, este mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por un
nuevo convenio.
Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o
algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las
que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o
en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
También podrán acordar someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por
dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 6.
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Las retribuciones y condiciones contenidas en el convenio, valoradas en su conjunto
y cómputo anual podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras
que sobre los mismos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que
sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,
valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran
sido calificadas de no absorbibles. Las condiciones resultantes de este convenio
absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal
reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su
conjunto y cómputo anual superen aquellas.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación será considerado globalmente asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el uso de las facultades que le son
propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente
convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las
partes así lo requiriera expresamente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha
de notificación de la resolución.
Artículo 8. Coordinación normativa.
En lo no previsto por el articulado del convenio, será de aplicación el Convenio
colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o (en adelante, Convenio del Sector de
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.