III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22202)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143300
relaciones de trabajo y las personas empleadas de las mismas incluidas en su ámbito
personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la Representación Legal
de las Personas Trabajadoras y de las Empresas, de conformidad con lo establecido en
el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Este convenio colectivo, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en
cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con
personal del mencionado Grupo Asegurador Reale, en la fecha de la firma de este
convenio, y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.
En el supuesto de que por parte del Grupo Asegurador Reale adquiriera en el futuro
nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de
aplicación del convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de las personas
trabajadoras, los plazos y criterios de adaptación para que este pueda serles de
aplicación.
2. Exclusiones. El presente convenio no será de aplicación:
a) A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 1 número 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante
Estatuto de los Trabajadores).
b) A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los
Trabajadores, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:
– Las personas del colectivo de la mediación de seguros privados y sus personas
colaboradoras externas, cualquiera que fuese su denominación o forma jurídica,
sometidas al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea
en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados;
de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, así como el
personal que los mismos pudieran tener a su servicio.
– La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020,
pueda desarrollar con tal carácter la plantilla de las entidades aseguradoras a favor de
las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, y la compensación que
de la misma pudiera derivarse.
– Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, profesionales de peritación, profesionales
de tasación de seguros, siniestros y daños, profesionales de la abogacía,
procuradores/as y profesionales de la medicina.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que Reale
Seguros Generales, SA, Reale Vida y Pensiones SA, Reale Immobili España SA y Reale
ITES Esp. SL tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del
Estado Español.
El presente convenio colectivo es de aplicación a la totalidad del personal que forma
parte de la plantilla de las Empresas relacionadas en el artículo 2 y que prestan sus
servicios dentro del ámbito territorial que en el presente acuerdo se contempla.
Artículo 5.
Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá
efectos desde el 1 de enero de 2021, salvo aquellas cuestiones específicamente
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito personal.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143300
relaciones de trabajo y las personas empleadas de las mismas incluidas en su ámbito
personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la Representación Legal
de las Personas Trabajadoras y de las Empresas, de conformidad con lo establecido en
el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Este convenio colectivo, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en
cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con
personal del mencionado Grupo Asegurador Reale, en la fecha de la firma de este
convenio, y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.
En el supuesto de que por parte del Grupo Asegurador Reale adquiriera en el futuro
nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de
aplicación del convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de las personas
trabajadoras, los plazos y criterios de adaptación para que este pueda serles de
aplicación.
2. Exclusiones. El presente convenio no será de aplicación:
a) A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 1 número 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante
Estatuto de los Trabajadores).
b) A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los
Trabajadores, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:
– Las personas del colectivo de la mediación de seguros privados y sus personas
colaboradoras externas, cualquiera que fuese su denominación o forma jurídica,
sometidas al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea
en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados;
de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, así como el
personal que los mismos pudieran tener a su servicio.
– La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020,
pueda desarrollar con tal carácter la plantilla de las entidades aseguradoras a favor de
las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, y la compensación que
de la misma pudiera derivarse.
– Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, profesionales de peritación, profesionales
de tasación de seguros, siniestros y daños, profesionales de la abogacía,
procuradores/as y profesionales de la medicina.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que Reale
Seguros Generales, SA, Reale Vida y Pensiones SA, Reale Immobili España SA y Reale
ITES Esp. SL tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del
Estado Español.
El presente convenio colectivo es de aplicación a la totalidad del personal que forma
parte de la plantilla de las Empresas relacionadas en el artículo 2 y que prestan sus
servicios dentro del ámbito territorial que en el presente acuerdo se contempla.
Artículo 5.
Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá
efectos desde el 1 de enero de 2021, salvo aquellas cuestiones específicamente
cve: BOE-A-2023-22202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito personal.