III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143202

– Emitirá los informes y recomendaciones que crea conveniente, para la comisión de
interpretación y aplicación del convenio y para la dirección de la Compañía, en un plazo
no superior a tres meses.
7.

Cambios de servicios.

Anticipación en la notificación:

Cambio de servicio en ejecución: Se define como cambio en ejecución al que se
notifica desde el momento de la firma hasta la hora de llegada de calzos del último vuelo.
La compañía puede variar en ejecución por necesidades del servicio los vuelos
programados, incrementando la actividad aérea hasta un máximo de ciento veinte
minutos, sobre la hora de llegada inicialmente prevista. Debe ser algo a evitar en la base,
donde debe haber imaginarias y reservas.
Adicionalmente dentro de este apartado se definen los cambios forzosos como los
cambios que supongan un retraso en la hora programada de llegada superior a ciento
veinte minutos, estarán limitados a uno al mes por tripulante y generarán una
compensación igual al valor de una imaginaria.
Por último, si fuese necesario realizar más de un cambio en el mes que suponga un
retraso en la hora programada de llegada superior a ciento veinte minutos, se podrá
ofrecer al TCP la realización del vuelo que supone el cambio, siendo voluntaria su
aceptación por parte del TCP. De aceptar el cambio voluntario, éste se compensará al
mismo valor que el cambio forzoso. Debe ser algo a evitar en la base, donde debe haber
imaginarias y reservas.
Revisión de la gestión de cambios. Las partes se comprometen a mantener una
reunión durante el mes de octubre/noviembre de 2023, a fin y efecto de analizar
conjuntamente el volumen de cambios realizados en la programación (por decisión de la
empresa) dentro de la comisión de seguimiento. Para el supuesto que el número de
cambios (situaciones superiores a ciento veinte minutos) se considere excesivo, las
partes se comprometen a buscar alternativas que permitan definir un sistema de
limitación de cambios.
8.

Retraso en la hora de firma.

cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es

El tripulante no estará obligado a aceptar un cambio si no se le notifica en las
condiciones establecidas en los casos siguientes:
– Cuando el cambio implique la finalización del servicio en un lugar distinto del
inicialmente previsto, o una alteración de las horas de presentación y/o llegada superior
a dos horas, la notificación se hará con una antelación mínima de un día natural,
entendiéndose por tal que deberá mediar al menos una fecha de calendario entre el día
de la notificación y el día de realización del servicio cambiado.
– Cuando el cambio no implique la finalización del servicio en un lugar distinto del
inicialmente previsto y la alteración de las horas de presentación y/o llegada sea igual o
inferior a dos horas, la notificación se podrá realizar el día anterior al servicio,
respetándose siempre en este caso el periodo de descanso que legalmente corresponda
que comenzará en el momento de la notificación de este cambio de servicio y que
finalizará en el momento de la presentación al nuevo servicio.
– A partir del momento de la firma y durante la realización de un servicio, se podrá
modificar éste, siempre que se finalice en el lugar previsto inicialmente y la hora de
llegada prevista no sea posterior en más de dos horas a la inicialmente programada.
– En el caso que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá ser
notificado hasta treinta minutos después de la hora de calzos y siempre con la antelación
necesaria para respetar el descanso mínimo legal. El cambio no supondrá un retraso en
la hora programada de llegada superior a ciento veinte minutos, ni un adelanto superior a
la hora programada de salida de ciento veinte minutos.