III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143201
– Equilibrio: Fomentando la igualdad y distribución equilibrada de los servicios dentro
de cada flota, especialidad y base siempre y cuando ello sea posible atendidas las
diversas situaciones que pueden condicionar dicha distribución (reducciones de jornada,
concreciones de jornada, garantías sindicales, cambios, periodos vacacionales, disfrute
de licencias y permisos, gestión de la programación mediante el bidding, etc.).
– Calidad de vida: Fomentando la eficacia de los sistemas de programación para la
mejora de la calidad de vida de los TCP, siempre compatibles con los puntos anteriores.
3.
Programación mediante bidding.
Se acuerda introducir el sistema de programación bidding a fin y efecto de tratar de
facilitar la participación de los TCP en la configuración de sus programaciones siempre
que ello sea posible y, en todo caso, priorizando la efectiva cobertura de todos los vuelos
que se programen.
A la firma del convenio se iniciarán los trámites de implementación del bidding para
que el mismo pueda estar en funcionamiento en el mes de agosto/septiembre de 2023.
Las partes se comprometen a reunirse seis meses después de la implementación del
bidding a los efectos de analizar conjuntamente la efectividad del mismo en la gestión de
las programaciones y, en su caso, valorar sistemas o medidas de mejora.
4.
Emisión de la programación:
La programación se publicará mensualmente según lo establecido en la normativa
aeronáutica aplicable.
Lo anterior salvo en aquellos supuestos en que excepcionalmente AESA permita
hacerlo en otro periodo o en supuestos imprevisibles de fuerza mayor. En estos casos la
empresa se compromete a comunicarlo previamente a la representación legal de las
personas trabajadoras TCP´s.
La programación incluirá cada mes con un fin de semana libre siempre que así sea
solicitado expresamente por cada TCP. Si por alguna situación imprevisible y totalmente
ajena a la voluntad de la empresa (por ejemplo por acumulación de situaciones de RJ,
bajas laborales, excedencias, etc) no fuese posible cumplir con la programación de un fin
de semana libre cada mes por cuanto ello perjudicaría la operativa y/o a otros TCP, esto
se trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras TCP, con la finalidad
de valorar alternativas respecto a las personas afectadas, como programar ese fin de
semana al mes siguiente, etc.
5.
Elección parcial de días libres mensuales.
Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP podrán solicitar el
disfrute, hasta un máximo, de cinco días libres mensuales (con un máximo de cuatro de
ellos consecutivos) y un fin de semana al mes, previa solicitud.
6.
Seguimiento de la programación.
– Velar por el cumplimiento de los principios establecidos anteriormente.
– Tendrá acceso a las programaciones de todas las flotas si las hubiese, respetando
la LOPDGDD
– Tendrá acceso a la estadística que utilice la Compañía para controlar la gestión de
la programación.
– Analizar el grado de satisfacción resultante de la aplicación del bidding y proponer
posibles medidas correctoras, caso de ser necesario.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Se creará la comisión de programación, que estará compuesta por un máximo de
tres representantes de la empresa y un máximo de tres representantes de la
representación de las personas trabajadoras, que se reunirán trimestralmente. Será la
encargada del seguimiento de la programación y tendrá las siguientes atribuciones:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143201
– Equilibrio: Fomentando la igualdad y distribución equilibrada de los servicios dentro
de cada flota, especialidad y base siempre y cuando ello sea posible atendidas las
diversas situaciones que pueden condicionar dicha distribución (reducciones de jornada,
concreciones de jornada, garantías sindicales, cambios, periodos vacacionales, disfrute
de licencias y permisos, gestión de la programación mediante el bidding, etc.).
– Calidad de vida: Fomentando la eficacia de los sistemas de programación para la
mejora de la calidad de vida de los TCP, siempre compatibles con los puntos anteriores.
3.
Programación mediante bidding.
Se acuerda introducir el sistema de programación bidding a fin y efecto de tratar de
facilitar la participación de los TCP en la configuración de sus programaciones siempre
que ello sea posible y, en todo caso, priorizando la efectiva cobertura de todos los vuelos
que se programen.
A la firma del convenio se iniciarán los trámites de implementación del bidding para
que el mismo pueda estar en funcionamiento en el mes de agosto/septiembre de 2023.
Las partes se comprometen a reunirse seis meses después de la implementación del
bidding a los efectos de analizar conjuntamente la efectividad del mismo en la gestión de
las programaciones y, en su caso, valorar sistemas o medidas de mejora.
4.
Emisión de la programación:
La programación se publicará mensualmente según lo establecido en la normativa
aeronáutica aplicable.
Lo anterior salvo en aquellos supuestos en que excepcionalmente AESA permita
hacerlo en otro periodo o en supuestos imprevisibles de fuerza mayor. En estos casos la
empresa se compromete a comunicarlo previamente a la representación legal de las
personas trabajadoras TCP´s.
La programación incluirá cada mes con un fin de semana libre siempre que así sea
solicitado expresamente por cada TCP. Si por alguna situación imprevisible y totalmente
ajena a la voluntad de la empresa (por ejemplo por acumulación de situaciones de RJ,
bajas laborales, excedencias, etc) no fuese posible cumplir con la programación de un fin
de semana libre cada mes por cuanto ello perjudicaría la operativa y/o a otros TCP, esto
se trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras TCP, con la finalidad
de valorar alternativas respecto a las personas afectadas, como programar ese fin de
semana al mes siguiente, etc.
5.
Elección parcial de días libres mensuales.
Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP podrán solicitar el
disfrute, hasta un máximo, de cinco días libres mensuales (con un máximo de cuatro de
ellos consecutivos) y un fin de semana al mes, previa solicitud.
6.
Seguimiento de la programación.
– Velar por el cumplimiento de los principios establecidos anteriormente.
– Tendrá acceso a las programaciones de todas las flotas si las hubiese, respetando
la LOPDGDD
– Tendrá acceso a la estadística que utilice la Compañía para controlar la gestión de
la programación.
– Analizar el grado de satisfacción resultante de la aplicación del bidding y proponer
posibles medidas correctoras, caso de ser necesario.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Se creará la comisión de programación, que estará compuesta por un máximo de
tres representantes de la empresa y un máximo de tres representantes de la
representación de las personas trabajadoras, que se reunirán trimestralmente. Será la
encargada del seguimiento de la programación y tendrá las siguientes atribuciones: