III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143200
– Aquellos TCP que tengan una antigüedad en la empresa superior a dos mil
doscientos días o sean mayores de cincuenta años, podrán acogerse voluntariamente a
la reducción de su jornada con la disminución proporcional del salario, novando a tal
efecto su contrato de trabajo de indefinido a tiempo completo a indefinido a tiempo
parcial, con la prestación de servicios en periodos concentrados.
– Para poder acogerse a dicho derecho la persona trabajadora solicitante deberá
preavisar a la empresa con noventa días de antelación al inicio del disfrute. La empresa
podrá proceder a la contratación de la persona que le sustituya.
– Se establecen franjas de reducción por días acumulados y consecutivos del 25 %,
33 % y 50 %. Una vez llevada a cabo la solicitud por parte de la persona trabajadora, la
empresa podrá ofrecer un período distinto al solicitado para su disfrute en atención a
razones operativas, siempre que dicho periodo sea acumulado y consecutivo y teniendo
en cuenta el régimen de prioridad establecido en el presente artículo. Dicha reducción
tendrá una duración mínima de un año.
La persona trabajadora continuará en esta situación salvo que preavise con una
antelación de noventa días a la fecha de finalización del periodo solicitado. En dicho
caso, la empresa dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, desde la finalización de
la reducción para proceder a la nueva novación a tiempo completo.
La persona que haya disfrutado de este derecho no podrá volver a acogerse al
mismo hasta transcurrido al menos un plazo de un año desde la reincorporación a
tiempo completo.
– En caso de necesidad por parte de la empresa debido a razones operativas, tras la
solicitud de dos o más TCP del mismo período, para el disfrute de los derechos
recogidos en el presente artículo, prevalecerá (i) las reducciones de jornada por guarda
legal o cuidado de familiar y (ii) la antigüedad en días en el escalafón.
Adicionalmente y para el supuesto en que el disfrute de estos derechos voluntarios
supere el 15 % de la plantilla de TCPS y provoquen perjuicios organizativos u operativos
en la empresa, esta se reserva el derecho de detener la concesión durante un plazo
máximo de tres meses, tiempo en el cual se deberá reunir con la representación sindical
y acordar nuevas medidas al respecto.
Artículo 16. Programación.
1.
Límites en la gestión de la programación:
La programación se hará de acuerdo con los límites de actividad aérea establecidos
por la autoridad aeronáutica, garantizando los periodos de descanso correspondientes.
Adicionalmente, no se programarán siete días seguidos de actividad, excepto a
solicitud de la persona TCP y/o acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Dicha normativa será respetada a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de
que prevalezca el presente convenio y la normativa laboral vigente a efectos y
definiciones laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y representación de los TCP esquemas
particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Principios de programación:
La programación de TCP se basará en los siguientes principios:
– Legalidad: Respetando los límites establecidos por la autoridad aeronáutica, a
efectos de lograr un entorno de seguridad para Compañía y TCP. Se realizarán
programaciones que eviten prácticas que perturben los ritmos de trabajo y de sueño,
tales como la alternancia de actividades diurnas/nocturnas y de horarios irregulares.
– Economía: Fomentando la productividad de la empresa, la utilización óptima de
sus recursos financieros y humanos, y la salvaguarda de sus intereses comerciales.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143200
– Aquellos TCP que tengan una antigüedad en la empresa superior a dos mil
doscientos días o sean mayores de cincuenta años, podrán acogerse voluntariamente a
la reducción de su jornada con la disminución proporcional del salario, novando a tal
efecto su contrato de trabajo de indefinido a tiempo completo a indefinido a tiempo
parcial, con la prestación de servicios en periodos concentrados.
– Para poder acogerse a dicho derecho la persona trabajadora solicitante deberá
preavisar a la empresa con noventa días de antelación al inicio del disfrute. La empresa
podrá proceder a la contratación de la persona que le sustituya.
– Se establecen franjas de reducción por días acumulados y consecutivos del 25 %,
33 % y 50 %. Una vez llevada a cabo la solicitud por parte de la persona trabajadora, la
empresa podrá ofrecer un período distinto al solicitado para su disfrute en atención a
razones operativas, siempre que dicho periodo sea acumulado y consecutivo y teniendo
en cuenta el régimen de prioridad establecido en el presente artículo. Dicha reducción
tendrá una duración mínima de un año.
La persona trabajadora continuará en esta situación salvo que preavise con una
antelación de noventa días a la fecha de finalización del periodo solicitado. En dicho
caso, la empresa dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, desde la finalización de
la reducción para proceder a la nueva novación a tiempo completo.
La persona que haya disfrutado de este derecho no podrá volver a acogerse al
mismo hasta transcurrido al menos un plazo de un año desde la reincorporación a
tiempo completo.
– En caso de necesidad por parte de la empresa debido a razones operativas, tras la
solicitud de dos o más TCP del mismo período, para el disfrute de los derechos
recogidos en el presente artículo, prevalecerá (i) las reducciones de jornada por guarda
legal o cuidado de familiar y (ii) la antigüedad en días en el escalafón.
Adicionalmente y para el supuesto en que el disfrute de estos derechos voluntarios
supere el 15 % de la plantilla de TCPS y provoquen perjuicios organizativos u operativos
en la empresa, esta se reserva el derecho de detener la concesión durante un plazo
máximo de tres meses, tiempo en el cual se deberá reunir con la representación sindical
y acordar nuevas medidas al respecto.
Artículo 16. Programación.
1.
Límites en la gestión de la programación:
La programación se hará de acuerdo con los límites de actividad aérea establecidos
por la autoridad aeronáutica, garantizando los periodos de descanso correspondientes.
Adicionalmente, no se programarán siete días seguidos de actividad, excepto a
solicitud de la persona TCP y/o acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Dicha normativa será respetada a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de
que prevalezca el presente convenio y la normativa laboral vigente a efectos y
definiciones laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y representación de los TCP esquemas
particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Principios de programación:
La programación de TCP se basará en los siguientes principios:
– Legalidad: Respetando los límites establecidos por la autoridad aeronáutica, a
efectos de lograr un entorno de seguridad para Compañía y TCP. Se realizarán
programaciones que eviten prácticas que perturben los ritmos de trabajo y de sueño,
tales como la alternancia de actividades diurnas/nocturnas y de horarios irregulares.
– Economía: Fomentando la productividad de la empresa, la utilización óptima de
sus recursos financieros y humanos, y la salvaguarda de sus intereses comerciales.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
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