III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143199

– Año 2024 y 2025. Ciento diez días anuales con un mínimo de diez días libres
mensuales (10 días × 11 meses), más treinta días de vacaciones. En el mes que lleve
programación de días de vacaciones, el número de días libres se reducirá
proporcionalmente a los días activos en el mes. Las partes establecen que se reunirán a
partir de enero de 2026 para revisar y valorar la mejora del modelo de días libres por
mes. Se establece la posibilidad de prestar servicios en diez días libres (no
correspondientes a descanso) por parte del TCP a cambio de percibir un importe
de 75 euros brutos cada uno de ellos.
Cualquier aterrizaje realizado con posterioridad a las 23:30 horas del día anterior a
un libre y como consecuencia de este hecho haya intromisión en el mismo día libre
debido a la actividad post-vuelo, el TCP tendrá derecho a la dieta del día natural
siguiente y a la recuperación de ese libre. El tripulante podrá solicitar a programación la
elección del mismo para fechas posteriores siempre y cuando no se haya publicado la
programación. A tal efecto se intentarán atender todas las peticiones siempre que
operativamente sea posible y no perjudique la programación de otra persona
trabajadora, el día libre a recuperar podrá ser solicitado con día libre suelto.
Artículo 14. Fiestas Navideñas.
La compañía garantizará, siempre y cuando no afecte a la operativa, que tres de los
días libres correspondientes a los meses de diciembre o enero, según el caso, se
programarán en uno de los siguientes periodos:
– Del 24 al 26 de diciembre.
– Del 31 de diciembre al 2 de enero.
– Del 5 al 7 de enero.
En el mes de octubre de cada año se abrirá un periodo para que todos los TCP puedan
solicitar el bloque de libres que querría disfrutar correspondientes a los períodos arriba
indicados Si las programaciones de los vuelos de esos periodos se pueden configurar de forma
que la operativa se garantice, se respetaran las peticiones. Caso de no ser posible, las mismas
se adecuarán priorizando las solicitudes del personal por escalafón, de forma que tengan
prioridad los TCP que cuenten con un número más bajo dentro del mismo.
En caso de que haya algún TCP que no se le pudiese asignar ninguna de las tres
fechas navideñas, la empresa se compromete a reunirse y gestionar con la RLT el caso o
casos concretos.
La compañía se compromete a que, en el caso de que alguna tripulación tuviese que
pernoctar fuera de base las noches del 24 y 31 de diciembre, proporcionarles cena los
referidos días.
CAPÍTULO V
Situaciones de la plantilla
Excedencias y reducciones de jornada.

Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP que quieran disfrutar
de una situación de excedencia o de reducción de jornada, en cualesquiera de las
modalidades legalmente previstas en cada momento, salvo causa de fuerza mayor,
deberá presentar a la empresa su solicitud expresa y por escrito, entre el día 1 y el día 5
del mes anterior a la fecha de comienzo de los efectos del disfrute de cualquiera de
dichas situaciones.
Adicionalmente, las reducciones voluntarias de jornada tendrán la siguiente
regulación:

cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.