III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143198
• Reponer los cuartos de baño con papel higiénico, toallitas y jabones.
• Reponer cabezales si es necesario.
• Cruzar cinturones en las escalas donde no se realiza limpieza.
• Recoger el material de la cabina de pasajeros (cortinas, mantas y almohadas)
• Reubicar en el lugar adecuado cualquier otro material de la empresa que este fuera
de su alojamiento en la cabina de pasajeros.
En relación a los anteriores cometidos, en casos de higiene se podrán requerir los
servicios de limpieza a criterio del Sobrecargo y comunicándoselo si es posible al
comandante antes de la aproximación o con la suficiente antelación a través del
coordinador, reflejándolo en el Informe de vuelo y firmando el albarán de limpieza
correspondiente.
Sobrecargo (SB): Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP
podrán ser destinadas por la empresa a realizar, aparte de su cometido profesional,
funciones de coordinación y supervisión de los trabajos asignados a la tripulación de
cabina y ser el enlace entre ésta y la tripulación técnica. Dicha función recibirá el nombre
de sobrecargo y deberá reunir los requisitos determinados por las normas AIR OPS
Reglamento 965/2012.
Artículo 12. Ordenación de personal.
Con respecto a las personas trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, la
empresa confeccionará con los datos actualizados a fecha del día 31 de diciembre de
cada año natural en curso, un escalafón administrativo, en el que se incluirá además del
número de orden (en dicho escalafón), los datos relativos a: número personal, fecha de
ingreso y días totales de alta en la empresa. Este escalafón estará ordenado por las
prioridades de (i) antigüedad en vuelo y (ii) número personal. La antigüedad en vuelo
vendrá definida por la fecha de ingreso en la empresa y por el tiempo efectivo de trabajo.
En igualdad de fecha y tiempo, el ordenamiento vendrá definido por el número de mayor
antigüedad.
Las promociones profesionales o ascensos de las personas trabajadoras que ejercen
su actividad como TCP se llevarán a cabo de conformidad con los criterios y
procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones de la compañía, siendo en
todo momento criterio preeminente y determinante para dicha promoción y/o ascenso la
confianza de la empresa, así como la elaboración de informes favorables al objeto
indicado, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos de aptitud y actitud,
necesarios y requeridos para acceder al puesto, además de los citados informes
favorables.
CAPÍTULO IV
Día libre.
Día natural del que puede disponer libremente las personas trabajadoras que ejercen
su actividad como TCP, sin que pueda ser requerida para efectuar ningún tipo de
actividad o servicio alguno y durante el cual podrá ausentarse de su base sin restricción.
Le serán programados en base.
Durante el día libre el TCP no tiene la obligación de atender la notificación de
cambios en su programación, y tampoco de atender el casillero digital o cualquier tipo de
notificación.
– Año 2023. Ciento cinco días con un mínimo de nueve días libres mensuales, más
treinta días de vacaciones. En el mes que lleve programación de días de vacaciones, el
número de días libres se reducirá proporcionalmente a los días activos en el mes.
Posibilidad de prestar servicios en cinco días libres (no correspondientes a descanso)
por parte del TCP a cambio de percibir un importe de 75 euros brutos cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143198
• Reponer los cuartos de baño con papel higiénico, toallitas y jabones.
• Reponer cabezales si es necesario.
• Cruzar cinturones en las escalas donde no se realiza limpieza.
• Recoger el material de la cabina de pasajeros (cortinas, mantas y almohadas)
• Reubicar en el lugar adecuado cualquier otro material de la empresa que este fuera
de su alojamiento en la cabina de pasajeros.
En relación a los anteriores cometidos, en casos de higiene se podrán requerir los
servicios de limpieza a criterio del Sobrecargo y comunicándoselo si es posible al
comandante antes de la aproximación o con la suficiente antelación a través del
coordinador, reflejándolo en el Informe de vuelo y firmando el albarán de limpieza
correspondiente.
Sobrecargo (SB): Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP
podrán ser destinadas por la empresa a realizar, aparte de su cometido profesional,
funciones de coordinación y supervisión de los trabajos asignados a la tripulación de
cabina y ser el enlace entre ésta y la tripulación técnica. Dicha función recibirá el nombre
de sobrecargo y deberá reunir los requisitos determinados por las normas AIR OPS
Reglamento 965/2012.
Artículo 12. Ordenación de personal.
Con respecto a las personas trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, la
empresa confeccionará con los datos actualizados a fecha del día 31 de diciembre de
cada año natural en curso, un escalafón administrativo, en el que se incluirá además del
número de orden (en dicho escalafón), los datos relativos a: número personal, fecha de
ingreso y días totales de alta en la empresa. Este escalafón estará ordenado por las
prioridades de (i) antigüedad en vuelo y (ii) número personal. La antigüedad en vuelo
vendrá definida por la fecha de ingreso en la empresa y por el tiempo efectivo de trabajo.
En igualdad de fecha y tiempo, el ordenamiento vendrá definido por el número de mayor
antigüedad.
Las promociones profesionales o ascensos de las personas trabajadoras que ejercen
su actividad como TCP se llevarán a cabo de conformidad con los criterios y
procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones de la compañía, siendo en
todo momento criterio preeminente y determinante para dicha promoción y/o ascenso la
confianza de la empresa, así como la elaboración de informes favorables al objeto
indicado, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos de aptitud y actitud,
necesarios y requeridos para acceder al puesto, además de los citados informes
favorables.
CAPÍTULO IV
Día libre.
Día natural del que puede disponer libremente las personas trabajadoras que ejercen
su actividad como TCP, sin que pueda ser requerida para efectuar ningún tipo de
actividad o servicio alguno y durante el cual podrá ausentarse de su base sin restricción.
Le serán programados en base.
Durante el día libre el TCP no tiene la obligación de atender la notificación de
cambios en su programación, y tampoco de atender el casillero digital o cualquier tipo de
notificación.
– Año 2023. Ciento cinco días con un mínimo de nueve días libres mensuales, más
treinta días de vacaciones. En el mes que lleve programación de días de vacaciones, el
número de días libres se reducirá proporcionalmente a los días activos en el mes.
Posibilidad de prestar servicios en cinco días libres (no correspondientes a descanso)
por parte del TCP a cambio de percibir un importe de 75 euros brutos cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.