III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

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las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y, evitar toda
imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, así
como del prestigio de la compañía y de sus resultados económicos.
Artículo 10. Legislación vigente y reglamentos internos.
Con objeto de que las operaciones de vuelo de Aeronova se desarrollen de acuerdo
con los principios de seguridad, legalidad, regularidad y calidad y economía necesarios,
serán de obligado cumplimiento para los TCP las normas y/o disposiciones de régimen
interior complementarias a las vigentes e incluidas en el Manual de Operaciones,
circulares, memorándums, manual de uniformidad, y todo tipo de documento oficial y
válido para la Autoridad que modifique o amplíe el Manual de Operaciones. Ello sin
perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros
reglamentos internos de trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por
la Dirección de Aeronova o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia
y en atención a las facultades que la normativa de aplicación permita en cada momento.
No obstante, lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior podrá alterar
condiciones laborales expresamente pactadas en este acuerdo, sin perjuicio de que en
algún momento una norma de rango superior pueda alterar su contenido, y en este
supuesto sea trasladado a un manual, norma de régimen interior o sea directamente
aplicable.
CAPÍTULO III
Definiciones y ordenación de personal
Artículo 11. Definiciones: Tripulación, TCP y Sobrecargo.
A los efectos de concretar detalladamente las definiciones legalmente establecidas y,
con ello salvar eventuales discrepancias interpretativas que, en su caso, se pudieran
suscitar en el ámbito laboral, se desarrollan las siguientes definiciones de los distintos
tripulantes y la función que desempeñan a bordo:
Tripulación: Conjunto de tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros nombrados
expresamente por la Dirección de OVA para la realización de un servicio de vuelo.
Durante la realización del servicio, actúan directamente bajo las órdenes del
comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en el cumplimiento de la misión que les
esté encomendada.
Persona Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP): El poseedor del certificado y
habilitación correspondiente, que ejerce a bordo las actividades de atención al pasajero,
así como aquellas relacionadas con la seguridad del mismo y las referentes a
evacuación y demás funciones que hayan de realizarse en caso de emergencia, en el
tipo de avión para el que esté habilitado.
Los TCP tienen como misión atender y auxiliar a las personas a bordo, facilitando las
provisiones y servicios necesarios y procurando en todo momento el mayor confort del
pasajero. Deberán realizar, asimismo, los servicios previos y posteriores al vuelo en que
tomen parte, que estén relacionados con su función específica de TCP a bordo de una
aeronave.
A continuación, se especifica los cometidos y funciones de los TCP´s:
– Acompañar al pasajero durante el embarque y desembarque.
– Acondicionamiento de la cabina de pasajeros:
• Preparación y ofrecimiento al pasajero del servicio de catering, ya sea de venta o
aquel que le sustituya.
• Recogida de restos de catering y periódicos de la cabina de vuelo y de la cabina
de pasaje.

cve: BOE-A-2023-22200
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