III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143196

supuesto que algún precepto del presente convenio pueda ser dejado total o
parcialmente sin efecto.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico, por lo que las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento, aplicación y observancia en su totalidad.
Artículo 6. Comisión paritaria de interpretación.
Con el fin de aplicar y hacer efectivo el convenio con la mayor agilidad posible,
funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación, que
estará compuesta por representantes de la Empresa y de las personas trabajadoras en
atención a su representatividad, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria
al efecto.
La representación de las personas tripulantes de cabina de pasajeros estará
integrada como máximo por tres miembros elegidos de entre la representación sindical
de las personas trabajadoras en la empresa, más asesores. Los representantes de la
Empresa serán nombrados libremente por ésta, hasta un máximo de tres miembros
pertenecientes a Aeronova.
La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente convenio y su
facultad será la de interpretar las normas del mismo, sin perjuicio de las competencias de
la jurisdicción laboral o demás organismos administrativos.
Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se
someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto
de que se trate en un plazo máximo de un mes, sin perjuicio de que, caso de no estar las
partes de acuerdo con tal informe, se someta el mismo a la jurisdicción laboral o a la
autoridad administrativa laboral, según las respectivas competencias.
Artículo 7.

Comisión paritaria de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta y Paritaria con objeto del seguimiento del convenio. Las
reuniones de carácter ordinario se efectuarán cada seis meses (noviembre y mayo), sin
perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que lo justifique, reuniones
extraordinarias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
La composición de la misma será de tres personas más asesores, tanto por parte
empresarial como por la parte de los representantes de las personas tripulantes de
cabina de pasajeros en atención a su representatividad.
Esta Comisión dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento
efectivo del convenio.
Artículo 8. Comisión de Empleo.

CAPÍTULO II
Principios informadores
Artículo 9. Salvaguarda de los intereses de la compañía.
Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP, en el ejercicio de sus
funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la compañía como propios, tomar

cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una comisión paritaria de empleo de seis miembros, tres de parte de la
empresa y tres de parte de la representación sindical de las personas trabajadoras, más
asesores, en atención a su representatividad. Dicha comisión se reunirá semestralmente,
sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causas que lo justifiquen y
convocadas por cualquiera de las dos partes, reuniones extraordinarias.