III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

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final alcanzado por las partes negociadoras, con respeto absoluto a la ley, al orden
público y sin suponer condiciones menos favorables que las legalmente establecidas
para el colectivo de trabajadores adscritos a su ámbito funcional y personal de
aplicación.
CAPÍTULO I
Artículo 1.

Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afecta a las personas trabajadoras de la empresa que han sido
contratadas y que, en lo sucesivo, sean contratadas como tripulantes de cabina de
pasajeros (en lo sucesivo, TCP), para el efectivo desempeño de las funciones y
cometidos propios e inherentes al citado puesto de trabajo, en las situaciones
contempladas en el mismo y con independencia de la modalidad del contrato de trabajo
formalizado.
El ámbito funcional de aplicación de este convenio se circunscribe a la actividad de
transporte aéreo realizada por la empresa Aeronova, SLU.
Quedan excluidos del ámbito personal de este convenio, el personal de la empresa
encuadrado en otro grupo laboral, en tanto no ejerzan a bordo las funciones y cometidos
propios de una persona TCP.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este convenio resulta de aplicación a todos los centros, dependencias y lugares de
trabajo que la empresa tenga establecidos actualmente, o establezca en el futuro en todo
el territorio del Estado español, con respecto a su ámbito personal y funcional (antes
enunciados).
Artículo 3.

Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de ratificación del mismo por las
partes hasta el 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos y
cuestiones, regulados en otros documentos, que traten asuntos no contenidos en el
presente convenio y para los que se acuerde un periodo de vigencia diferente.
Este convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a partir de
la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de su vencimiento no ha sido expresamente pedida su revisión total o parcial, por
cualquiera de las dos partes.
Compensación y absorción.

Cuantas mejoras se han establecido en este convenio producirán la compensación,
en su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o pactado
hubiese otorgado previamente la empresa, salvo aquellas cuestiones y asuntos
regulados específicamente en otros acuerdos cuya vigencia sea diferente, siempre y
cuando no contradigan el contenido del presente convenio, o su contenido no esté
regulado en el mismo.
Si durante el proceso de registro, la autoridad competente modificara alguna de las
cláusulas del convenio en su actual redacción, o si alguna resolución administrativa y/o
judicial dejase sin efecto o modificase alguno de los artículos de dicho convenio, la
comisión negociadora deberá reunirse para considerar tal modificación, determinando si
se mantiene la vigencia del resto del articulado del convenio, o, si por el contrario, la
modificación de tal o tales cláusulas, obliga a revisar las concesiones recíprocas que las
partes hubieran otorgado.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan alcanzar con carácter
preventivo con la finalidad de restablecer el equilibrio negocial entre las partes, para el

cve: BOE-A-2023-22200
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Artículo 4.