III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143194
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22200
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y
sus tripulantes de cabina de pasajeros.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Aeronova, SLU, y sus tripulantes
de cabina de pasajeros (Código de convenio: 90104390012023), que fue suscrito con
fecha 22 de junio de 2023 y ratificado el 3 de julio de 2023, de una parte, por los
designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por
la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
I CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA AERONOVA, SLU,
Y SUS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
PREÁMBULO
Disposiciones generales.
El presente convenio, fuente de gobierno de las relaciones laborales y del marco
jurídico laboral que regirá las condiciones laborales del colectivo del personal de la
compañía de tripulantes de cabina de pasajeros de todos los actuales y futuros centros
de trabajo de la empresa en España, ha sido negociado al amparo de lo previsto en el
artículo 37.1 de la Constitución Española, artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y
siguientes y, por ende, el régimen jurídico contenido en el mismo respecto de todas las
materias contempladas en su contenido ha sido concertado, como resultado del acuerdo
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Las partes signatarias del presente convenio de empresa que se conforman, de un
lado, por la representación de la entidad Aeronova, SLU (en adelante, la Empresa,
Aeronova u OVA), y de otro lado, por la representación del colectivo de tripulantes de
cabina de pasajeros a través de la sección sindical de UGT, habiéndose reconocido
mutuamente capacidad y legitimación negocial suficiente para llevar a cabo la
negociación de las condiciones laborales que regulan las diferentes materias recogidas
en el texto del presente acuerdo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143194
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22200
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y
sus tripulantes de cabina de pasajeros.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Aeronova, SLU, y sus tripulantes
de cabina de pasajeros (Código de convenio: 90104390012023), que fue suscrito con
fecha 22 de junio de 2023 y ratificado el 3 de julio de 2023, de una parte, por los
designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por
la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
I CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA AERONOVA, SLU,
Y SUS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
PREÁMBULO
Disposiciones generales.
El presente convenio, fuente de gobierno de las relaciones laborales y del marco
jurídico laboral que regirá las condiciones laborales del colectivo del personal de la
compañía de tripulantes de cabina de pasajeros de todos los actuales y futuros centros
de trabajo de la empresa en España, ha sido negociado al amparo de lo previsto en el
artículo 37.1 de la Constitución Española, artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y
siguientes y, por ende, el régimen jurídico contenido en el mismo respecto de todas las
materias contempladas en su contenido ha sido concertado, como resultado del acuerdo
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Las partes signatarias del presente convenio de empresa que se conforman, de un
lado, por la representación de la entidad Aeronova, SLU (en adelante, la Empresa,
Aeronova u OVA), y de otro lado, por la representación del colectivo de tripulantes de
cabina de pasajeros a través de la sección sindical de UGT, habiéndose reconocido
mutuamente capacidad y legitimación negocial suficiente para llevar a cabo la
negociación de las condiciones laborales que regulan las diferentes materias recogidas
en el texto del presente acuerdo.