III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143203

Es el aplazamiento de un período de actividad de vuelo programado antes de que un
miembro de tripulación haya dejado su lugar de descanso.
La notificación de retraso de la hora de firma sin cambio de servicio se dará con una
antelación mínima de sesenta minutos. En caso contrario la actividad de vuelo
computará a partir de la hora de firma inicialmente programada.
Si se cancelara la actividad programada sin haber sido notificada dicha cancelación
al TCP, con la antelación mínima prevista sobre la hora programada de firma, el TCP
devengará la dieta que le hubiera correspondido.
Artículo 17.
1.

Régimen de trabajo y descanso de TCP.

Regulaciones.

Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio y la normativa laboral
vigente a efectos y definiciones laborales y económicas.
2.

Actividad.

Cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador,
incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y
verificación, posicionamiento e imaginaria.
3.

Período de actividad.

Periodo que comienza en el momento de la firma y que termina cuando esa persona
está libre de toda actividad, incluyendo la actividad post-vuelo. En materia de descanso
se estará en todo momento a lo que regule la normativa vigente.
4.

Periodo de actividad laboral diurna.

Periodo comprendido entre las 6:00 horas y las 21:59 horas locales.
5.

Periodo de actividad laboral nocturna.

Periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 5:59 horas locales. Cuando un
servicio supere las tres horas, todas las posteriores hasta la finalización del mismo
tendrán el tratamiento de horas nocturnas.
Período de actividad de vuelo (FDP).

Es el tiempo durante el cual una persona desempeña sus funciones en una aeronave
como parte de su tripulación. Este período se inicia cuando el miembro de la tripulación
es requerido para presentarse al servicio, que incluye un sector o varios sectores, y
termina cuando el avión se detiene completamente y se apagan los motores, al final del
último sector en el que la persona actúa como miembro de la tripulación operativa.
El periodo de actividad de vuelo comienza no menos de sesenta minutos antes de la
hora programada de despegue, y finaliza después de que la aeronave permanezca en su
posición de parking definitiva (calzos).
Si el vuelo es de posicionamiento, la hora de presentación será de sesenta minutos
antes de la hora programada de salida del vuelo.
Cuando dos periodos consecutivos de actividad de vuelo estén separados por un
intervalo inferior al descanso mínimo o reducido aplicable, ambos periodos son
considerados como un solo periodo continuado de actividad de vuelo.
Cuando los vuelos asignados se cancelen una vez efectuada la firma, la actividad de
vuelo terminará quince minutos después de la notificación. En este caso, el TCP

cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es

6.