III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143204

devengará la dieta que le hubiese correspondido. Una vez terminada la actividad de
vuelo antes mencionada, el tripulante quedará libre de prestar servicios.
Todo periodo de actividad de vuelo irá precedido de un periodo de descanso igual a
la actividad laboral previa y en cualquier caso no inferior a doce horas en base o diez
fuera de base.
7.

Tiempo de vuelo.

El tiempo transcurrido desde que un avión comienza a moverse desde el lugar de
estacionamiento, con el propósito de despegar, hasta que se detiene en el aparcamiento
y ha parado todos sus motores o hélices.
8.

Descanso.

Período ininterrumpido y definido de tiempo, durante el cual un tripulante queda
relevado de toda actividad, de la prestación de imaginaria y de la reserva con el fin
específico de que pueda descansar. Los periodos de descanso parcial no se
considerarán parte de un periodo de descanso.
El periodo de descanso comenzará treinta minutos después de la hora de calzos. La
Empresa no dará avisos durante los periodos de descansos legales. En el supuesto de
hacerlo, el TCP no tendrá obligación de dar respuesta hasta que no vuelva a prestar
servicios.
9.

Descanso parcial en vuelo.

Tiempo durante el cual un miembro de la tripulación queda relevado de toda función
a bordo para que descanse, disponiendo en vuelo de sitio adecuado para el mismo. De
acuerdo con las circunstancias, dispondrá de litera o butacas, a no ser que, debido a
motivos justificados y previo acuerdo de las partes interesadas, sea expresamente
aprobada por AESA.
10.

Descanso parcial en tierra.

Tiempo durante el que un miembro de la tripulación puede descansar, siempre que el
descanso efectivo sea de tres horas como mínimo. Se dispondrá de un lugar de
descanso adecuado. El descanso parcial en tierra es el comprendido entre los treinta
minutos post-calzos y los treinta minutos antes de la presentación del siguiente vuelo, si
este período es igual o superior a tres horas, se deberá disponer de un lugar de
descanso adecuado.
11.

Lugar de descanso.

Lugar en el que, disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones
adecuadas para el descanso, en función del lugar, en cuanto a temperatura, luz, ruido,
ventilación sirve para que los tripulantes puedan disfrutar de un periodo de descanso
(alojamiento individual o el domicilio del tripulante). El avión no se considera lugar de
descanso.
Sector.

El trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente.
13.

Escala.

Lugar donde permanece temporalmente el TCP en situación de actividad de vuelo
entre sectores (tiempo transcurrido entre su último aterrizaje y su próximo despegue).
La duración máxima de permanencia en el aeropuerto en una escala en
programación o en ejecución no será superior a 5.30 horas. Si el tiempo de escala fuese
superior o tocase el WOCL (Fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento) se

cve: BOE-A-2023-22200
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