III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143205
trasladará al TCP al hotel adecuado o, en su caso y de ser posible, se le dará acceso a
la Sala VIP del aeropuerto.
Durante el tiempo que dure la escala se garantizará que el avión disponga de
suministro eléctrico para cumplir con las condiciones adecuadas de climatización y
alimentación.
14.
Vuelos de situación/posición.
Son vuelos en situación los desplazamientos realizados por las personas TCP que
no forman parte de la tripulación activa, para iniciar un servicio asignado, proseguirlo o
concluirlo.
Sólo serán considerados vuelos en situación aquellos en los que los TCP viajen en
vuelo comercial con billete y su correspondiente tarjeta de embarque, excepto en
situaciones en las que no sea posible la obtención de un billete y tarjeta de embarque,
como por ejemplo vuelos chárter o vuelos en vacío.
Las personas TCP en un avión de Aeronova en vuelo no comercial serán
programados siempre como tripulación activa del mismo. Si el trayecto se realiza a los
meros efectos de desplazamiento y el vuelo ya cuenta con una tripulación activa
completa, en dicho vuelo el TCP será considerado como cualquier otro pasajero.
Cuando el vuelo en situación preceda a una actividad de vuelo, se computará como
parte de la misma, excepto los tiempos de traslado.
El tiempo de situación posterior a la presentación, pero anterior al comienzo de una
actividad como tripulante de servicio se incluirá dentro del período de actividad de vuelo,
pero no contará como sector.
Todo sector en situación inmediatamente anterior o posterior a un sector de vuelo
como parte de la tripulación operativa, se tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo
de descanso mínimo.
En el caso de que a un período de actividad de vuelo siga un desplazamiento para
posicionarse, si el tiempo total de dicho periodo de actividad aérea precedente más el
tiempo de ese desplazamiento, supera las dieciocho horas, la persona TCP podrá optar
por el período mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.
Son vuelos en posición, aquellos en los que se posiciona la aeronave y su tripulación
a un aeródromo desde el cual se realizará una posterior operación de transporte aéreo
comercial o para realizar trabajos de mantenimiento.
Imaginaria.
Período de tiempo definido y notificado previamente durante el cual el miembro de la
tripulación debe estar a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad
propia de su categoría, sin que medie un período de descanso. Cuando se lleva a cabo
fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones adecuadas.
La imaginaria deberá figurar en el cuadrante y se definirán las horas de principio y
fin. La duración máxima de la imaginaria será de dieciséis horas.
En los casos en los que se active una imaginaria por asignación de una actividad
durante la misma y al llegar al aeropuerto finalmente no sea necesario atender vuelo o
actividad alguna, se abonará el importe equivalente a una imaginaria más la dieta diaria
correspondiente.
Si la actividad asignada en la imaginaria previa al día libre finalizara en ejecución a
partir de las 23:30, el TCP tendrá derecho a la dieta del día natural siguiente y a que se
le programe el disfrute de dicho día libre en otra fecha, a solicitud del TCP.
16.
Reserva.
Período de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador
para que le asigne un período de actividad de vuelo, posicionamiento u otra actividad,
previo aviso de, al menos, diez horas de antelación y respetando en todo caso las
condiciones aplicables a cambios de servicio y día libre.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143205
trasladará al TCP al hotel adecuado o, en su caso y de ser posible, se le dará acceso a
la Sala VIP del aeropuerto.
Durante el tiempo que dure la escala se garantizará que el avión disponga de
suministro eléctrico para cumplir con las condiciones adecuadas de climatización y
alimentación.
14.
Vuelos de situación/posición.
Son vuelos en situación los desplazamientos realizados por las personas TCP que
no forman parte de la tripulación activa, para iniciar un servicio asignado, proseguirlo o
concluirlo.
Sólo serán considerados vuelos en situación aquellos en los que los TCP viajen en
vuelo comercial con billete y su correspondiente tarjeta de embarque, excepto en
situaciones en las que no sea posible la obtención de un billete y tarjeta de embarque,
como por ejemplo vuelos chárter o vuelos en vacío.
Las personas TCP en un avión de Aeronova en vuelo no comercial serán
programados siempre como tripulación activa del mismo. Si el trayecto se realiza a los
meros efectos de desplazamiento y el vuelo ya cuenta con una tripulación activa
completa, en dicho vuelo el TCP será considerado como cualquier otro pasajero.
Cuando el vuelo en situación preceda a una actividad de vuelo, se computará como
parte de la misma, excepto los tiempos de traslado.
El tiempo de situación posterior a la presentación, pero anterior al comienzo de una
actividad como tripulante de servicio se incluirá dentro del período de actividad de vuelo,
pero no contará como sector.
Todo sector en situación inmediatamente anterior o posterior a un sector de vuelo
como parte de la tripulación operativa, se tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo
de descanso mínimo.
En el caso de que a un período de actividad de vuelo siga un desplazamiento para
posicionarse, si el tiempo total de dicho periodo de actividad aérea precedente más el
tiempo de ese desplazamiento, supera las dieciocho horas, la persona TCP podrá optar
por el período mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.
Son vuelos en posición, aquellos en los que se posiciona la aeronave y su tripulación
a un aeródromo desde el cual se realizará una posterior operación de transporte aéreo
comercial o para realizar trabajos de mantenimiento.
Imaginaria.
Período de tiempo definido y notificado previamente durante el cual el miembro de la
tripulación debe estar a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad
propia de su categoría, sin que medie un período de descanso. Cuando se lleva a cabo
fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones adecuadas.
La imaginaria deberá figurar en el cuadrante y se definirán las horas de principio y
fin. La duración máxima de la imaginaria será de dieciséis horas.
En los casos en los que se active una imaginaria por asignación de una actividad
durante la misma y al llegar al aeropuerto finalmente no sea necesario atender vuelo o
actividad alguna, se abonará el importe equivalente a una imaginaria más la dieta diaria
correspondiente.
Si la actividad asignada en la imaginaria previa al día libre finalizara en ejecución a
partir de las 23:30, el TCP tendrá derecho a la dieta del día natural siguiente y a que se
le programe el disfrute de dicho día libre en otra fecha, a solicitud del TCP.
16.
Reserva.
Período de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador
para que le asigne un período de actividad de vuelo, posicionamiento u otra actividad,
previo aviso de, al menos, diez horas de antelación y respetando en todo caso las
condiciones aplicables a cambios de servicio y día libre.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
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